JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VILLALOBOS/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

12877-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la excepción de finiquito interpuesta por la demandada, respecto de las trabajadoras Nolvia Bermedo Valdebenito, Cristina Elgueta, Rita Vega San Martin, Herminia Teresa Huenuman Catrin, Carolina Peña Álvarez, Alicia Ramírez Sepúlveda, Gladys Muñoz Molina y Elda Fuentes Fuentes; acogió la excepción de falta de legitimación activa en relación a las trabajadoras Yosselin Flores Sepúlveda, Nicole Garcés Vivallo y Lucila Ruiz Torres, rechazó, la excepción de caducidad y no hizo lugar a la denuncia interpuesta por prácticas antisindicales, sin costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que de la lectura del recurso, se aprecia que este no contiene una materia de derecho determinada que someta al conocimiento de esta Corte, toda vez que únicamente contiene una relación de los hechos de la causa y las actuaciones procesales que contiene, agregándose, además, co

Fundamentos

considerando precedente. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº12.877-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el d

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