ESTRADA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
16236-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 9° y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus dictámenes son de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas en los casos a que se refieren, por lo que la actuación de la autoridad recurrida ciñéndose a ellos no puede entenderse como ilegal, mientras mantengan su vigencia. 2º) Que, en la especie, el Dictamen N.° 19.130 de 2019 de la Contraloría General de la República establece, para efectos de determinar la cuantía del bono de permanencia establecido en el art. 5.° de la Ley N.° 20.801, que “es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes Nos 35.596, de 2008; 56.338, de 2014 y 26.933, de 2016, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios Nos 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia”. 3º) Que, por otra parte, tampoco se ha demostrado en esta causa una arbitrariedad consistente en un trato desigual, abuso o desviación de poder que pueda constituir una causal para acoger el recurso impetrado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 16.236-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 9° y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica