TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

FRANCISCO CRISTIAN ARIAS CONTRERAS C/ JORGE LUIS AQUEVEQUE SANDOVAL.

Rol

14612-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 1901221935-3, RIT N° 31-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se condenó al acusado Jorge Luis Aqueveque Sandoval, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, en grado consumado, perpetrado el día 10 de noviembre de 2019 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, a sufrir una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesoria legales, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el dieciséis de junio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º inciso 2º y 19 numerales 2, inciso 1°, 3 incisos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado; 7.1, 7.2 y 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9.1, 17.1 y 17.2 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y artículos 83, 84 y 173 y 228 del Código Procesal Penal, en cuanto el recurrente estima vulnerado su derecho al debido proceso.  Refiere que, los partes-denuncia confeccionados por Gendarmería de Chile no cumplen cabalmente con el deber de registro, ya que al contrario de lo que suele ocurrir con los documentos confeccionados por Carabineros o Policía de Investigaciones, carecen de referencias a alguna instrucción fiscal, por lo que, cuando se denuncian hechos constitutivos de delito al interior de cárceles -como ocurre en el caso de autos-, la obligación de dar aviso al fiscal de turno y registrar sus instrucciones, no se cumple, y tampoco hay una preocupación real por probar ese punto por el Ministerio Público en juicio, ya que la testifical de cargo no fue capaz de acreditar de manera suficiente que tal obligación se haya cumplido, haciendo referencias sólo a una generalidad, que es la forma ideal de proceder, pero que no quedó acreditado que haya ocurrido en este caso que nos ocupa. Expone que las investigaciones que conducen autónomamente los órganos auxiliares del Ministerio Público, sea Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, sin intervención del órgano mandatado para dirigirla, desnaturalizan el procedimiento penal, transformándolo en uno de instrucción policial en que el persecutor no dirige la investigación sino que solo la confirma asumiendo la responsabilidad del resultado. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral toda la prueba ofrecida por el ente persecutor, por haber sido ésta obtenida de manera ilegal. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo séptimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “Que el 10 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, JORGE LUIS AQUEVEQUE SANDOVAL, quien se encontraba interno a esa fecha en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme N° 230 de esta ciudad, poseyó droga proveniente de un paquete contenedor de las mismas que fue arrojado desde el exterior de dicha Unidad Penal, con la finalidad de traficar con internos del penal, transfiriendo dicho paquete a un tercero, quien lo ocultó en sus vestimentas, siendo recuperado aquél, verificándose que contenía seis envoltorios contenedores de marihuana con un peso bruto de 4.3 gramos y 24 comprimidos de Clonazepam y restos de los mismos comprimidos”. (

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º inciso 2º y 19 numerales 2, inciso 1°, 3 incisos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado; 7.1, 7.2 y 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9.1, 17.1 y 17.2 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y artículos 83, 84 y 173 y 228 del Código Procesal Penal, en cuanto el recurrente estima vulnerado su derecho al debido proceso.  Refiere que, los partes-denuncia confeccionados por Gendarmería de Chile no cumplen cabalmente con el deber de registro, ya que al contrario de lo que suele ocurrir con los documentos confeccionados por Carabineros o Policía de Investigaciones, carecen de referencias a alguna instrucción fiscal, por lo que, cuando se denuncian hechos constitutivos de delito al interior de cárceles -como ocurre en el caso de autos-, la obligación de dar aviso al fiscal de turno y registrar sus instrucciones, no se cumple, y tampoco hay una preocupación real por probar ese punto por el Ministerio Público en juicio, ya que la testifical de cargo no fue capaz de acreditar de manera suficiente que tal obligación se haya cumplido, haciendo referencias sólo a una generalidad, que es la forma ideal de proceder, pero que no

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11 Santiago, quince de julio de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 1901221935-3, RIT N° 31-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se condenó al acusado Jorge Luis Aqueveque Sandoval, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, en grado consumado, perpetrado el día 10 de noviembre de 2019

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