2º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que, en el caso que se haya resuelto la referida oposición, o de no haberse ejercido tal derecho por el demandado, el inciso quinto de la norma citada establece que la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 3°)...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que, en el caso que se haya resuelto la referida oposición, o de no haberse ejercido tal derecho po

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