SIN INFORMACION

BEJARES/DINAMARCA

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció María José Bejares Castro, cédula nacional de identidad N°15.893.581-3, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra Jorge Dinamarca Flores, cédula nacional de identidad N° 8.841.314-8, y en contra del cementerio Parque del Sendero Arica, quienes el 22 de mayo de 2023, prohibieron la exhumación y traslado del cuerpo de su cónyuge fallecido, conculcando sus garantías constitucionales, consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, Refiere que el 4 de noviembre del año 2011 contrajo matrimonio con Jorge Antonio Dinamarca Rojas, del cual nación su hijo Jorge Dinamarca Bejares de actuales 9 años de edad, y en conjunto criaron a su hijo Cristian Ponce Bejares de 18 años de edad con diagnostico autista desde los 2 años. El 22 de febrero de 2023, su cónyuge se quitó la vida, siendo el resultado de muerte “insuficiencia respiratoria/ asfixia por ahorcamiento/ acto de tipo suicida”. Indica que realizó los trámites para su sepultura, los que alcanzaban la suma de $6.000.000, dinero con el que no contaba, por lo que el recurrido Jorge Dinamarca Flores, padre de su cónyuge, le insiste en hacer la sepultura en el derecho de propiedad que adquirió en el Parque del Sendero Arica, señalando que únicamente debía pagar la mitad de los gastos funerarios, porqué su derecho de propiedad en el Parque del Sendero se encontraba completamente pagado, lo que aceptó, sin embargo, el recurrido posteriormente le solicitó pagar la mitad del derecho de propiedad del Parque del Sendero, pues no se encontraba económicamente bien y necesitaba que le fuera pagada la mitad del derecho de propiedad, equivalente a $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos). Por lo señalado, en conjunto con otras desavenencias familiares, indica que el 31 de marzo del año en curso, decidió comprar un derecho de propiedad en el mismo Parque del Sendero, para trasladar los restos de su cónyuge e intentar mantener la tranquilidad y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente el acto ilegal y arbitrario en que incurrió el Cementerio Parque del Sendero Arica, corresponde a la negativa de realizar la exhumación y traslado del cuerpo de su cónyuge fallecido a la sepultura de su propiedad y respecto del recurrido Jorge Dinamarca Flores, está constituido por la negativa a autorizar la referida exhumación. TERCERO: Que en cuanto a los actos atribuidos al Cementerio Parque del Sendero de Arica, es dable señalar que esta Corte no vislumbra una actuación ilegal o arbitraria del señalado por parte del referido recurrido, toda vez que del el artículo 60 del reglamento de cementerios, dispone que para efectos de realizar una exhumación para los fines requeridos por la recurrente, sin perjuicio de la autorización obtenida por la autoridad competente, no es posible soslayar que además se ve afectado el derecho de propiedad de un tercero que ha denegado la autorización de apertura de su sepultura, voluntad que no le corresponde suplir al cementerio, motivo por el cual, en ausencia de actuación arbitraria e ilegal, el recurso deberá ser rechazado a su respecto. CUARTO: Que, en cuanto a las actuaciones de carácter ilegal y arbitraria atribuidas al recurrido Jorge Dinamarca Flores, lo cierto es que los referidos cobros a los que alude la recurrente, como asimismo los hostigamientos de que señala ser víctima, fueron negados por el recurrido y no habiendo aportado antecedentes de prueba para acreditar la efectividad de los mismos, mas allá de sus propios dichos, careciendo esta Corte de antecedentes que ponderar al efecto. QUINTO: Que en consecuencia, no es posible calificar de arbitraria la negativa del recurrido en orden a autorizar la apertura de la sepultura respecto de la cual tiene derecho de propiedad, toda vez, que de los fundamentos esgrimidos en su informe, se colige que su decisión se sustenta en fundamentos de orden personal que no corresponde a esta Corte ponderar. En el mismo sentido, no es posible calificar de ilegal su actuación atendido a que el propio reglamento de cementerios exige para la exhumación la autorización del propietario de la sepultura, sin la cual no es posible realizar tal procedimiento. SEXTO: Que, en virtud lo indicado precedentemente, no se cumplen los presupuestos necesarios para que el presente recurso de protección pueda

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por María José Bejares Castro, en contra de Jorge Dinamarca Flores y el Cementerio Parque del Sendero Arica. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 248-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció María José Bejares Castro, cédula nacional de identidad N°15.893.581-3, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra Jorge Dinamarca Flores, cédula nacional de identidad N° 8.841.314-8, y en contra del cementerio Parque del Sendero Arica, quienes el 22 de mayo de 2023, prohibieron la exhumación y traslado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica