JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

AGUILAR/RODRIGO OCTAVIO ARAOS VRAS SONDAJES EIRL

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de junio del presente, en contra de la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°3 a todo; estése a lo resuelto. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2169-2023.

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de junio del presente, en contra de la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°3 a todo; estése a lo resuelto. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2169-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de la discordancia observada por esta Corte, entre la resolución que concede el libelo de apelación y la minuta remisora, en cuanto a la fecha su interposición, se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los proc

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