JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUCON

KRAUSSE/

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con en excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el artículo 5 de la ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo de 2008, prescribe: "Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N° 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. A su vez el art. 51 de la ley 20.283, establece que: "La corta no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 UTM por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en un 200%. SEGUNDO : Que, la recurrente ha solicitado en su apelación que se la absuelva dado que su representada ha reconocido la infracción pero la Corporación Nacional Forestal ha hecho una denuncia completamente desproporcionada en su cuantía, en subsidio solicita que como se estableció que la la superficie afectada por el corte es de 1,31 hectáreas y que la madera es solo parcialmente de especies nativas, proporción que no está determinada y razonablemente se puede estimar en la mitad del área, equivalente a 0,655 hectáreas, se aplique el mínimo el mínimo de la multa, que conforme al artículo 51, sería de 3,275 UTM y no de 20 UTM, . TERCERO: Que, estando establecida la infracción, que además ha sido reconocida por la recurrente, no es posible absolver a la misma en su denuncia, sin perjuicio de tener que adecuar la multa a la superficie que efectivamente se estableció como cortada, la cual como se concluyó en el peritaje ordenado por el Tribunal. A quo no excede de 1,31 has. CUARTO: Que, conforme al informe pericial de don Rodrigo Pinto López cabe considerar que en su conclusión a fs. 140 del expediente de Policía Local, este señala: “Este proceso de fotointerpretación, permitió determinar que la superficie realmente cortada y que se muestra en color rojo correspondió a un total de 1,31 ha de bosque nativo del Tipo Forestal Roble-Raulí, Coihue, el cual como se indicó anteriormente, posee un estado de desarrollo de latizal alto, con una estructura regular, una composición multiespecífica en la que dominan individuos de coihue en el estrato superior, mientras que los estratos intermedios e inferiores dominan es especies acompañantes como arrayan, maqui, avellano, avellanillo entre otras. Respecto al volumen que se obtuvo de la corta de bosque nativo, este actualmente se encuentra mayoritariamente al interior del predio, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5, 51, 46, 57 de la ley 20283, leyes 15.231 y 18.287, art. 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 11 de Julio del 2022 del Juzgado de Policía Local de Pucón, con declaración que se rebaja la multa aplicada a la suma seis coma cincuenta y cinco (6,55) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, manteniéndose en todo lo demás anotado la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Policia Local-273-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con en excepción de sus considerandos octavo a décimo segundo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el artículo 5 de la ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo de 2008, prescribe: "Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuent

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