CHEN DEHUI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Dehui Chen, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 19 de enero de 2021 el recurrente realizó el envío de solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la solicitud N°17670981 de folio N°11579938. Hace presente que hasta la fecha no he recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 19 de enero de 2021, el recurrente solicitó la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 17670981, la que actualmente en trámite, en etapa de Pago de derechos, la que inició con fecha 22 de junio de 2023, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 19 de enero de 2021 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que desde el día 22 de junio de 2023 se inició la etapa de pago de derechos. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva, lo que se colige del hecho que no acompañó documento alguno que certifique el cumplimiento ni se indicó por ambas partes el cumplimiento de esta carga. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1397-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece Dehui Chen, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorga
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