15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRUNA CERDA EDUARDO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO LTE

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) En su motivo vigésimo quinto, se remplaza la frase “en la suma de $30.000.000” por “en los montos que a continuación se indican”. y se reemplaza por los siguientes: “Jorge Anselmo Jeria Gonzales, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos); Benito Belisario Briones Reyes, la suma de $50.000.000 ( cincuenta millones de pesos); Jorge Ricardo Urrutia Pardo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); Maximiliano Franklin Gonzales Urquiza, la suma de $ 60.000.000 ( sesenta millones de pesos); Gustavo Guillermo Osvaldo Despott Saavedra, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); Luis Alberto Moraga Vidal, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); y Eduardo Patricio Bruna Cerda, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)”. b) En el motivo Vigésimo cuarto se elimina “y, en algunos casos, violencia sexual”. c) Se prescinde del motivo Vigésimo sexto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción; por el monto asignado en la sentencia por concepto de daño moral y, por último, respecto de la forma de calcular los intereses. Segundo: Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. Tercero: Que

Fundamentos

motivos Quinto y Sexto de la sentencia en alzada, antecedentes que permiten acreditar que: a) don Jorge Anselmo Jeria González, fue detenido cerca de las 16:00 horas del día 16 de noviembre del año 1974 y dejado el libertad unos 15 días después, luego de ser sometido a maltratos y vejámenes. A raíz de estos hechos, emigró con su esposa Ondina Elizabeth Aliaga Cortez, a Buenos Aires, donde permanecieron unos cinco meses, para posteriormente irse a vivir a Argelia; b) don Benito Belisario Briones Reyes, fue detenido en su jornada de trabajo en la Maestranza Técnica Industrial TISOL, el día 12 de septiembre de 1973, a las 19:00 horas, dicha sede fue violentamente allanada por fuerzas militares del Ejército de Chile, todos los trabajadores fueron detenidos y trasladados al Estadio Chile, permaneciendo allí hasta el día 15 del mismo mes, luego, el día 16 fueron trasladados a otro recinto. Indica que en dicho recinto el hambre, la tortura y toda clase de vejaciones duraron 44 días. c).- don Jorge Ricardo Urrutia Pardo, fue detenido el 11 de septiembre de 1975 por personal de Carabineros de Chile, quienes lo llevaron al Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto. Allí estuvo 2 días en precarias condiciones. Fue trasladado al Centro de Torturas, llamado Tres Álamos, allí estuvo en precarias condiciones hasta agosto de 1976, siendo torturado de distintas maneras, las más alevosas que se puedan imaginar. Relata que fue trasladado al campamento de prisioneros Puchuncaví, ahí lo tuvieron aproximadamente durante 4 meses para luego volver a Tres Álamos en donde fue dejado en libertad. d) don Maximiliano Franklin Gonzáles Urquiza, asistió a su trabajo el día 11 de septiembre del año 1973. Posteriormente, aproximadamente a las 14:00 horas, el ejército ingresa el banco a través de la puerta de acceso que se ubica en la Galería Antonio Varas, dejándolos en libertad. Posteriormente, el día 14 de septiembre de ese año, a través de un Bando Militar, fueron citados los funcionarios de Banco del Estado de Chile a presentarse el día 15 a sus respectivos lugares de trabajo. El día 15 se presentó recordando que al momento de salir, mientras esperaba el turno para identificarse, una patrulla militar lo obligó a abandonar la fila, siendo trasladado en el ascensor privado de presidencia hasta la sala de Sesiones del Comité Ejecutivo del banco, ahí se encontraban otros compañeros, y les hicieron permanecer sentados, con las manos en la nuca. Aproximadamente, a las 13:00 horas, les informaron que serían trasladados sin especificarse el lugar. Expone que ingresaron al Estadio Nacional, se identificaron y se ubicaron, al menos su grupo, en una escotilla de la Tribuna Andes. Los mantuvieron ahí hasta el día 19, oportunidad en que fueron sacados “para tomar el sol”, siendo organizados en grupos de 20 personas aproximadamente. Su interrogatorio fue en los mismos recintos del Estadio Nacional, por un lapso de 5 horas, sometido a apremios físicos, mucha tortura de distintas formas y p

Fallo

fallo y la de su pago efectivo. Noveno: Que, por último, se difiere en la forma del cálculo de los intereses señalada en el fallo de primera instancia, dado que corresponde resarcir todo retardo en el cumplimiento de una obligación cierta y líquida o liquidable y que sólo se genera desde que se incurra en mora por parte del deudor en el pago de la obligación establecida en sentencia firme y ejecutoriada, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C- 39184-2018, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado ““Bruna con Fisco de Chile, con las siguientes declaraciones: I.- Que se eleva el monto de la indemnización que por daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a cada uno de los actores, de la siguiente forma: Jorge Anselmo Jeria Gonzales, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos); Benito Belisario Briones Reyes, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); Jorge Ricardo Urrutia Pardo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); Maximiliano Franklin Gonzales Urquiza, la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos); Gustavo Guillermo Osvaldo Despott Saavedra, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); Luis Alberto Moraga Vidal, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) En su motivo vigésimo quinto, se remplaza la frase “en la suma de $30.000.000” por “en los montos que a continuación se indican”. y se reemplaza por los siguientes: “Jorge Anselmo Jeria Gonzales, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)

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