GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de marzo de 2023, compareció don EDISON ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, Cédula Nacional de Identidad Nº26.605.905-1, independiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 14 Poniente A Nro. 0558, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria mis derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Explica, que el 19 de julio del 2018, ingresó a por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándome la recurrida Visa Temporaria Sujeta a Contrato a través de Resolución Exenta Nº 878 de 09 de julio de 2020, vigente desde el 09 desde diciembre de 2020 hasta el 09 de diciembre de 202 (sic). Posteriormente, antes del término de 90 días continuos y antes del vencimiento de su Visa Temporaria, esto es, el 12 de septiembre de 2022, envió su solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, el 2 de marzo de 2023, la recurrida le notificó que su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite, lo que genera que esté irregular en el país pues su visa expiró, argumentando que “NO CUMPLE CON EL ART. 78 INCISO 2° DE LA LEY 21.235 Y ART. 62 DEL REGLAMENTO N°296/2021 PARA POSTULAR A LA RESIDENCIA DEFINITIVA”. Argumenta que no es cierto que incumpla los requisitos para poder postular a la residencia definitiva, pues cumple con aquéllos. Así, la recurrida no le permitió subsanar o complementar su solicitud, agravando su situación, pues ahora reside de manera irregular en el país. Añade que las consecuencias de encontrarse residiendo de forma irregular dicen relación con el pago de una multa; verse imposibilitado de trabajar y los empleadores no quieren exponerse a una multa. Explica que anteriormente se encontraba con contrato de servicios para la prestando servicio para la compañía Pedidosya, la que cancelo su contrato debido a su situación; solicitar nuevamente visa temporaria que se estaría resolviendo en más o menos ocho meses, para que tenga un tiempo de vigencia por dos años más para poder optar a una residencia definitiva, todo este tiempo con el RUN vencido; imposibilidad de viajar fuera del país si no cuenta con una visa acogida a trámite. En conclusión, afirma, el Servicio Nacional de Migraciones, con su decisión ilegal y arbitraria lo deja en un estado absoluto de indefensión y dándole un trato discriminatorio en relación a aquellos que, en iguales condiciones, han visto ingresadas a tramitación sus peticiones y en tal procedimiento, han podido acceder al análisis que de ellas debe hacer el ór
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don EDISON ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, solo en cuanto se ordena a esta última a dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por éste. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°350-2023/ Protección
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de marzo de 2023, compareció don EDISON ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, Cédula Nacional de Identidad Nº26.605.905-1, independiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 14 Poniente A Nro. 0558, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL IN
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