SIN INFORMACION

LOPEZ LOPEZ CLAUDIA PATRICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Claudia Patricia López López, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 21 de septiembre de 2018, solicito el beneficio de permanencia definitiva, con fecha 4 de noviembre de 2022, realizó el pago de derechos. El estado de beneficios migratorios le indica que su solicitud no se encuentra en el sistema. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite de migratorio. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 21 de septiembre de 2018, la recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país, y, mediante la resolución exenta N° 309125, de 21 de noviembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente y, en subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario en la condición de titular, por el periodo de un año. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por ser improcedente en todas sus partes el recurso de protección intentando, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, rechazándola y otorgándole, en subsidio, una visación de residente temporario en la condición de titular, por el periodo de un año. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-216-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N° 5: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece doña Claudia Patricia López López, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 21 de septiembre de 2018, solicito el beneficio de permanencia definitiva, con fecha 4 de noviembre de 2022, realizó e

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