A.F.P MODELO S.A. CON VALDERRAMA
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que el cobro de las obligaciones previsionales cuyo pago se persigue en estos autos, dice relación con aquellas devengadas por el período correspondiente a los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014. 2.- Que, de acuerdo a la declaración efectuada por la propia trabajadora, se ha establecido que la relación laboral que habría existido entre la ejecutada doña María Eugenia Valderrama Castro y la trabajadora doña Issa Samy Salem Valderrama concluyó en agosto de 2016, por lo que es a partir de dicha época desde la cual debe contabilizarse el plazo de prescripción que establece el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322. 3.- Que, de lo expuesto precedentemente, se deprende que habiéndose puesto término a los servicios prestados por la trabajadora en el mes de agosto del año 2016, el cobro de las cotizaciones de seguridad social y demás recargos expiraba en el mismo mes del año 2021, por lo que al haber interpuesto la ejecutante su demanda ejecutiva con fecha 1 de diciembre del año 2014, la que fue notificada el 21 de septiembre de 2017, resulta claro que ha operado la interrupción de la prescripción, motivo suficiente para rechazar la excepción opuesta. 4.- Que, no obstante lo anterior, consta que a diferencia de lo aseverado en la sentencia recurrida, la notificación de la demanda se produjo el 21 de septiembre de 2017, de acuerdo al estampado receptorial incorporado a la causa el 26 de septiembre del mismo año, misma oportunidad en que se da cuenta de haber sido requerida de pago la ejecutada el 22 de septiembre de 2017, por lo que desde ésta fecha nacía el plazo de 5 días con que contaba la ejecutada para oponer excepciones, resultando claramente extemporáneas las intentadas en los meses de noviembre y diciembre de 2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 31 bis de la Ley 17.322, y artículo 19 del D.L. 3500, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa ROL C-4975-2014, en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y, en su lugar se resuelve, que se rechaza la misma y se ordena seguir adelante con la ejecución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 180-2023.Laboral – Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que el cobro de las obligaciones previsionales cuyo pago se persigue en estos autos, dice relación con aquellas deven
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