MINISTERIO PUBLICO C/ DANTE ISMAEL TRIPALLAN TRIPAINAN
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados, esta Corte, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez a quo, por cuanto, en esta etapa procesal, no existen fundamentos suficientes que permitan presumir fundadamente la participación que se les atribuye a los imputados,
Fallo
por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DANTE ISMAEL TRIPAILLAN TRIPAIÑAN y BASTIÁN IGNACIO CARDENAS HERNÁNDEZ, sin perjuicio se decretan respecto a los imputados ya individualizados las cautelares de menor intensidad previstas en las letras d) y f) del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en audiencia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-754-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 3: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados, esta Corte, compartiendo los fundamentos del Juez a quo, por cuanto, en esta etapa procesal, no existen fundamentos suficientes que permitan presumir fundadament
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