JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GARCÍA/TEKMAN MANTENIMIENTOS S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-405-2021, don Andrés Morros Green, abogado, por el demandante –don Carlos Raúl García Cerón-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de febrero del presente año, dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió la demanda interpuesta en contra de Tekman Mantenimientos S.A., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazó la petición de declarar la nulidad del despido y de condenar a aquella al pago de los bonos y cotizaciones previsionales y feriado anual por los períodos que señala, y no condenó en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Funda el recurso en la causal prevista en el artículos 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita que se anule la sentencia solo en aquella parte que rechazó la petición de declarar la nulidad del despido y de condenar a la demandada al pago de las remuneraciones post despido, bonos y cotizaciones previsionales correspondientes al incremento que indica, y se proceda a la dictación de otra de reemplazo que acoja tales pretensiones, con costas. Interpone también recurso de nulidad en contra de la misma sentencia el abogado señor Christian Caballero Vargas, por la demandada, fundado también en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se invalide el fallo recurrido y se proceda a dictar el correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado deducida por el actor, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. 1°) Que el recurrente, luego de referirse a lo que denomina “Antecedentes Generales” –donde alude a la demanda, los hechos que fueron fijados a probar, aquellos que se tuvieron por establecidos en el considerando octavo de la sentencia (el que reproduce) y transcribir la parte resolutiva de la misma-, invoca la causa de nulidad antes señalada, copiando los artículos 478 letra b) y 456 del Código del Trabajo, en que ella se sustenta. Repite los considerandos décimo y undécimo del

Fallo

fallo recurrido y se proceda a dictar el correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado deducida por el actor, con costas. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. 1°) Que el recurrente, luego de referirse a lo que denomina “Antecedentes Generales” –donde alude a la demanda, los hechos que fueron fijados a probar, aquellos que se tuvieron por establecidos en el considerando octavo de la sentencia (el que reproduce) y transcribir la parte resolutiva de la misma-, invoca la causa de nulidad antes señalada, copiando los artículos 478 letra b) y 456 del Código del Trabajo, en que ella se sustenta. Repite los considerandos décimo y undécimo del fallo y manifiesta que según la sentenciadora, no se acreditó por su parte el origen y requisitos de procedencia de lo que se pretende, no obstante encontrarse acreditado que durante el período comprendido entre los meses de enero a septiembre de 2019, le fue pagada mensualmente al actor la suma de $400.000 mediante transferencia bancaria bajo la sigla bono, otorgando valor probatorio a la declaración del único testigo aportado por la demandada, que justificó dicho pago en la necesidad de entregar al demandante una provisión de fondos para cubrir los gastos que pudieren surgir de las obras en ejecución, dada su calidad de jefe de operaciones. A su juicio –dice-, el tribunal, en esta parte de la sentencia, se apartó de las reglas de la sana crítica, respecto de cuyo contenido cita a cierto au

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT O-405-2021, don Andrés Morros Green, abogado, por el demandante –don Carlos Raúl García Cerón-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de febrero del presente año, dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de es

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