JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

CÁCERES CON FAÚNDEZ

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, salvo los dos últimos párrafos del extenso

Fundamentos

considerando quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada apela de la sentencia dictada en autos, basado en que el actor interpuso una demanda de comodato precario, pero en el cuerpo de la misma desarrolla la teoría de un precario, indicando que la demandada ocupa el inmueble en cuestión por su mera tolerancia, lo que es una grave contradicción y motivo de rechazo de la misma. Agrega, que en todo caso, su parte ocupa el inmueble pues celebró un contrato de compraventa sobre el mismo, con el padre del actor, pagándole 25 millones, el que fue precedido por un contrato de promesa, acompañando ambos contratos al litigio, sin embargo, por motivos ajenos a los contratantes dicha compraventa no pudo ser inscrita, por lo que habiendo adquirido el actor el inmueble por herencia de su padre, es su continuador legal, siéndole oponible dicho contrato, no pudiendo alegar que la ocupación que realiza sea por ignorancia o mera tolerancia. SEGUNDO: Que, revisada la demanda, resulta efectivo que si bien el actor dijo interponer una acción de comodato precario, lo que concuerda con su petitorio, lo cierto es que en el cuerpo del escrito se da cuenta de la ocupación de la demandada del inmueble reclamado, por la mera tolerancia de su dueño, sin alegar la existencia de un contrato celebrado entre las partes. TERCERO: Que si bien, parte de la doctrina, de acuerdo al tenor literal del artículo 2195 del Código Civil, estiman que “el precario”, no es una figura distinta del “comodato precario”, pues el artículo 2194 del mismo Código establece que el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo, y luego el inciso primero del artículo 2195 dispone que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución, y su inciso segundo agrega: Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, lo que podría quitar importancia a la falta de congruencia que existe entre la acción interpuesta por el actor y su petitorio, lo cierto es que, éste basó su acción en que por mera tolerancia y a raíz de una petición verbal de la demandada, toleró que ella viviera en el inmueble con su familia en consideración a la situación de pandemia, lo que ya no puede seguir tolerando. CUARTO: Que, sin embargo, dicha aseveración fue desvirtuada por la demandada, quien al contestar señaló que ocupa la propiedad pues se la compró al padre del actor, pagando por ella $25.000.000, acompañando tanto el contrato de promesa de compraventa como la compraventa de derechos sobre el inmueble que se reclama, la que fue celebrada el 1 de Diciembre de 2017, en la cual el vendedor declaró haber recibido el total del precio pactado, obligándose al saneamiento de la evicción o de cualquier otro vicio que por su naturaleza le corresponda,

Fallo

se decide que, se rechaza dicha demanda, sin costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 1213-2022-Civil. No firma el Ministro (S) Oscar Castro Allendes, por haber cesado sus funciones en esta Corte de Apelaciones, sin perjuicio de haber concurrido al acuerdo y vista de la presente causa. PAGE 4

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Rancagua, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, salvo los dos últimos párrafos del extenso considerando quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada apela de la sentencia dictada en autos, basado en que el actor interpuso una demanda de comodato precario, pero en el cuerpo de la misma desarrol

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