LUNA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: En la sentencia apelada, se sustituye en su fundamento 16° tanto el guarismo “40.000.000”.- como su indicación en letras, por “50.000.000.-” y “cincuenta millones de pesos”, respectivamente y; se elimina en el signado motivo el último párrafo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia para desestimar la excepción de prescripción hecha valer por el Fisco de Chile, respecto de la acción indemnizatoria esgrimida, al encontrarse fundada en hechos perpetrados por agentes del Estado, de acuerdo a los cuales tal defensa resulta improcedente, atendido el estatuto de responsabilidad del Estado y que emana de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, conforme a la Constitución Política de la República. Al efecto, en la materia, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “(...) este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política. DECIMO SEGUNDO: Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el
Fundamentos
considerando no sólo la privación de libertad y las circunstancias por el término por ocho y diez días, respectivamente; y posteriormente las detenciones que sufrieron con la periodicidad que se señala en la demanda, y que no fue controvertida por la parte demandada, requiriéndose en la actualidad del correspondiente tratamiento psicológico, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente el monto determinado, de la forma que se dirá. 4° Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 5° Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, situación que supone que la sentencia ha quedado ejecutoriada y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido, por lo que tal concepto deberá calcularse desde la citada mora hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-26.462-2019, con declaración, que se eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes, en cincuenta millones de pesos -($50.000.000.-)- más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4058-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos: En la sentencia apelada, se sustituye en su fundamento 16° tanto el guarismo “40.000.000”.- como su indicación en letras, por “50.000.000.-” y “cincuenta millones de pesos”, respectivamente y; se elimina en el signado motivo el último párrafo. Y se tiene en su lugar y,
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