SIN INFORMACION

LINGUA/NUEVA ATACAMA S.A

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El 20 de abril del año en curso, compareció la abogada doña Claudia Alvavay Rojas, en representación de Laura Teresa Lingua Latorre, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad Nº 7.219.486-1, domiciliada calle Chacabuco Nº 471, departamento A, comuna y ciudad de Copiapó e interpone recurso de protección en contra de la empresa Nueva Atacama S.A., RUT 76.850.128-9 representada legalmente por su Gerente Regional, don Sergio Fuentes Farias, chileno, casado, ejecutivo, cédula de identidad Nº 10.709.557-8, con domicilio en calle Copayapu Nº 2970, de la ciudad de Copiapó, por la acción ilegal y arbitraria, consistente en efectuar un cobro excesivo en su cuenta de agua potable, indicando que en diciembre de 2022 se efectuó la instalación de una llave de paso del medidor por la recurrida, presentando desde esa fecha la Sr. Lingua problemas con el suministro de agua fría, lo que fue informado a la empresa sin que se solucionara el problema y que mediante la boleta correspondiente al mes de marzo de 2023, -boleta electrónica Nº 4409292-, se le factura un consumo de 2.260 m3 equivalente a $7.207.600. Añade que ha mantenido durante años un consumo promedio de 18 m3 mensual, el que se vió incrementado en dicho mes, sin mediar fuga en el inmueble ni intervención alguna de su parte a las instalaciones domiciliarias, registrando un sobreconsumo de 13.632%, situación advertida paradójicamente por la empresa sanitaria, tratando de traspasar a la Sra. Lingua la responsabilidad por el citado sobreconsumo, en circunstancias que lo pagado por ella mensualmente asciende a la suma aproximada de $8.000.- Indica que ello ha conculcado la garantía constitucional prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y ha ocasionado en su representada angustia, no solo por recibir constantemente misivas de la compañía informando el retardo en el pago y el corte del servicio, sino también por la inactividad del órgano fiscalizador, cual es, la Superinte

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Acompaña cartola de facturación entre los periodos de septiembre 2022 hasta mayo 2023; CAS-3172101-Y0S6D8 4. CAS-3078735-G3X3K0; Respuesta entregada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios del caso de Calle Chacabuco N° 471 D-A de la localidad de Copiapó y Cartola de consumo entre los periodos de noviembre 2022 hasta mayo 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado, cuando éste, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Carta Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite: 1. la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental; 2. como asimismo, que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén suficientemente comprobados y 3. que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todas las personas. Segundo: Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitraria consiste en el cobro indebido y desproporcionado del consumo de agua a la Sra. Lingua en el mes de marzo de 2023 y que asciende a la suma de $7.207.600, consumo que no ha sido controvertido por la recurrida, la que se centra en señalar que ello se debe exclusivamente a una filtración interna, lo que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, conforme a la normativa legal, por lo que estima que su parte no ha incurrido en acto u omisión en contravención al derecho, que conculque garantías fundamentales de la recurrida. Tercero: Que, el determinar cuál es la causa que origina la enorme cantidad de metros cúbicos de agua que habrían sido consumidos en el mes de marzo de 2023, que corresponden a la boleta emitida por la suma de $ 7.207.600, que se está cobrando a la actora, lo que puede deberse al referido desperfecto en el interior de la propiedad; a error en el funcionamiento de los instrumentos de medición o a otra causa, que debe ser determinada técnicamente, se erige en el núcleo fáctico de lo debatido. Cuarto: Que se tiene presente que, los antecedentes de acreditación de las pretensiones y defensas de las partes, en materia de recurso de protección, se aprecian conforme las reglas de la sana crítica según el Auto Acordado sobre la T

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que reza en su artículo 5º: “La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación”. En ese sentido, existiendo un hecho indubitado y no controvertido que consiste en que se le está cobrando a la Sra. Lingua la suma de $7.207.600, que corresponden a 2.260 metros cúbicos de agua, por lo que conforme a las máximas de la experiencia, ello debe dejar vestigios o manifestaciones externas fácilmente advertibles y apreciables a simple vista, lo que no ha ocurrido según se desprende del recurso, informe y alegatos de las abogadas de las partes en estrados. De lo anterior es posible inferir racionalmente que una de la posibilidades que expliquen esta ausencia de manifestaciones externas, es que exista un error o desperfecto en los mecanismos de lectura. Quinto: Que lo dicho con precedencia en ningún caso quiere significar que ello sea, sin lugar a dudas, la causa del desproporcionado cobro que se le está formulando a la recurrente, muy por el contrario, su determinación es insoslayablemente un asunto que debe -mediante el concurso de conocimiento experto- dilucidarse en un juicio de lato conocimiento, pero que mientras ello no ocurra y estando involucrado la privación del acceso, por parte de una mujer perteneciente un grupo etario altamente vulnerable, a un elemento vital como es el agua, impone a la Corte adopt

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: El 20 de abril del año en curso, compareció la abogada doña Claudia Alvavay Rojas, en representación de Laura Teresa Lingua Latorre, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad Nº 7.219.486-1, domiciliada calle Chacabuco Nº 471, departamento A, comuna y ciudad de Copiapó e interpone recurso de protección en contra

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