Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/VARGAS

Rol

A-39-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece en estos autos la ejecutada doña JUANITA CECILIA VARGAS VARGAS, RUT N° 9.413.611-3, domiciliada en V. Colonia 3157 de esta ciudad, representada legalmente por su apoderado don Gustavo Menéndez Roco, quién dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 17.322 del año 1970 y sus modificaciones posteriores, que establece Normas Para La Cobranza Judicial De Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, opone la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la acción ejecutiva deducida en su contra por el Instituto de Previsión Social, en adelante IPS, solicitando se acoja la excepción deducida, rechazándose la ejecución en todas sus partes, con expresa y ejemplificadora condena en costas. Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, comparece al efecto doña Claudia Campos Pascual, abogado, actuando en representación del Instituto de Previsión Social, quién evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción de prescripción opuesta, en todas sus partes, con costas. Que, habiéndose declarado admisible la excepción opuesta por el ejecutado, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, posteriormente, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, sólo la parte ejecutante formuló observaciones a este respecto. Que, finalmente, con fecha 11 de mayo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes, la ejecutada doña JUANITA CECILIA VARGAS VARGAS, ya individualizada, quién opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la Código: PXMXZLFQJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción de la acción ejecutiva, solicitando se acoja la excepción, rechazándose la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas y, al efecto, como antecedentes de hecho, sostuvo que consta de la Resolución (Exenta) N° 20210303251, del 17 de marzo del año 2021, del IPS, acompañada por la contraria, que su parte adeudaría por concepto de cotizaciones previsionales impagas de los siguientes períodos, más interés y reajustes: febrero a mayo del año 1996 y, del mismo acto administrativo, consta que se ha establecido en su contra una multa total de 4,5 UF, derivadas del no pago de las cotizaciones respectivas correspondientes a los períodos señalados ut supra y, agrega, además, que los períodos adeudados han excedido en su conjunto al plazo exigido por el artículo 31 BIS de la Ley 17.322, con creces, razón por la cual no es efectivo que la deuda sea actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, como asevera la ejecutante en su libelo lo que demostraría en el estadio procesal correspondiente. Luego, en el mismo orden de consideraciones, indicar que al día de hoy no ha realizado ninguna gestión en orden a reconocer la acción prescrita, y no se ha acreditado por parte de la ejecutante que se haya interrumpido antes del plazo legal para su extinción. Como antecedentes de derecho, señala que artículo 31 BIS de la Ley 17.322 dispone que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Por todo lo anterior, lo dispuesto en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la Ley 17.322, y artículo 31 BIS del mismo cuerpo legal citado, pide a este Tribunal tener por deducida excepción de prescripción a la acción Ejecutiva de Cobranza, se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja la excepción, rechazando la ejecución, en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, compareció, al efecto, doña Claudia Campos Pascual, abogado, actuando en representación del Instituto de Previsión Social, quién evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción de prescripción opuesta, en Código: PXMXZLFQJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas sus partes, con costas y, al efecto, sostuvo, en cuanto a la acción de prescripción, que el demandado solicitó que se declare prescrita la acción ejecutiva de cobranza, argumentando al respecto que los period

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. N° 3.500, artículos 2, 4, 4 bis, 5, 7, 9 y 31 bis, de la Ley 17.322, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2.492 del Código Civil; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la ejecutada JUANITA CECILIA VARGAS VARGAS en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, en estos antecedentes. II.- Que, en consecuencia, deberá seguirse adelante con la ejecución, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.-. Que, no se condena en costas a ninguna de las partes litigantes por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: A-39-2021 RUC: 21-3-0089075-7 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Coyhaique a diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PXMXZLFQJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-19T13:16:49-0400

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Coyhaique, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece en estos autos la ejecutada doña JUANITA CECILIA VARGAS VARGAS, RUT N° 9.413.611-3, domiciliada en V. Colonia 3157 de esta ciudad, representada legalmente por su apoderado don Gustavo Menéndez Roco, quién dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 17.322 del año 1970 y sus modificaciones posteriores, que estab

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