1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PEDRO ANTONIO QUEZADA BELMAR CON GLADYS DEL CARMEN MELLADO MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Civil, Rol 58-2020, correspondientes a la causa rol C-1874-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la demanda enderezada en lo principal de la presentación de folio 1, debiendo la demandada restituir al actor, el retazo del inmueble que ocupa de propiedad del demandante, singularizado en la misma demanda, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por encontrarse patrocinada por la Corporación de Asistencia judicial”. 2.- En contra de este dictamen, la parte demandada apela solicitando su revocación para que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, en síntesis, planteando una excepción de cosa juzgada en relación a la causa rol C-714-2003 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, confirmada por esta Corte en el Rol N°3550-2003. Agrega que las acciones intentadas son incompatibles, en el sentido que el comodato precario exige la existencia de un título habilitante y no así la acción de precario, por lo que debieron haberse intentado en forma subsidiaria. Finalmente sostiene que no son ciertos los presupuestos de hecho en que se fundan las acciones incoadas. 3.- La excepción de cosa juzgada no fue interpuesta en primera instancia sino hasta el momento de la apelación en estudio y, en tal sentido, la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la finalidad de cautelar la garantía constitucional del debido proceso, específicamente el principio de contradicción, y en atención a que la parte apelada hasta dicho momento no había tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la aludida excepción perentoria, se le confirió traslado de la excepción deducida. El apelado hizo uso de su derecho y solicitó el rechazo de la excepción por no configurarse la triple iden

Fallo

fallo de la apelación. 5.- Con lo relacionado, queda claro que la parte demandada y apelante no dedujo en primera instancia la excepción de cosa juzgada al momento de contestar de la demanda por que no resulta exigible para el tribunal a quo pronunciarse sobre ella, desechándose con ello el primer reproche consignado en la apelación. Asimismo, en esta instancia, de oficio se dio tramitación incidental a esta alegación, entendiéndola como una excepción de aquellas a las que se refiere en artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el incidentista no cumplió su carga procesal de impulsar su tramitación para que quedara en condiciones de ser fallada, y por cierto, no probó los presupuestos de hecho en que la fundó. 6.- En cuanto al fondo, la única acción dirigida en contra de la demandada, en estos autos, es la de precario o simple precario, cuyos presupuestos, de acuerdo a la prueba rendida en primera instancia, fueron acreditados por el actor en los términos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, esto es, que el actor es dueño de la cosa cuya restitución reclama; que la demandada ocupa dicha cosa; y que esta tenencia lo es sin previo contrato, pues se debe a la mera tolerancia del actor. 7.- De acuerdo a lo anterior, la parte demandada no acreditó ninguna de sus alegaciones vertidas en el recurso de apelación, cuestión que necesariamente lleva a concluir que éste no puede prosperar. Con todo, no se condenará en costas a la demandada por en

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Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Civil, Rol 58-2020, correspondientes a la causa rol C-1874-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la demanda enderezada en lo principal de la presentación de folio 1, debi

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