TALLAR/UNIVERSIDAD DE CHILE (HOSPITAL CLINICO QUILIN)
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camila Paz Tallar Barba, periodista, quien interpone recurso de protección en contra de doña Rosa Devés Alessandri, y en contra de la Universidad de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la carta de 6 de diciembre de 2022, por la cual la primera de las recurridas solicitó su renuncia al cargo del que es titular en la casa de estudios aludida, lo que vulnera los derechos que la Constitución le asegura en los numerales 1º, 2º y 24° de su artículo 19. Funda su recurso indicando que en marzo de 2018 asumió como Coordinadora de Movilidad Internacional de la Universidad Central de Chile, ello en virtud de su formación de pre y post grado y su experiencia. Señala que posteriormente se abrió concurso para el cargo de Jefa de Movilidad Internacional Estudiantil de la Facultad de Economía y Negocios, de la Universidad de Chile, adjudicándose el mismo en enero de 2022, debiendo iniciar sus funciones en marzo del mismo año. Asevera que, por lo anterior, el 27 de enero de 2022 debió presentar su renuncia a la Universidad Central, asumiendo la molestia de sus antiguos superiores por lo intempestivo de esa actuación —
Fundamentos
considerando el receso universitario que en ambas casas de estudio se aplica en los meses de febrero—. Explica que, en efecto, el 1 de marzo de 2022 ingresó a la Universidad de Chile en propiedad como Jefa de Movilidad Internacional Estudiantil, cargo directivo grado 4º de la E.U.S., cargo servido en la Facultad de Economía y Negocios. Este nombramiento fue formalizado mediante el Decreto TRA Nº 309/50/2022, de 20 de mayo de 2022, del decano de la Facultad de Economía y Negocios. Expone que, el 13 de diciembre de 2022 recibió en su domicilio particular una carta certificada, suscrita por doña Rosa Devés Alessandri, en su calidad de rectora de la Universidad de Chile, que señalaba: “De conformidad con las normas referidas a los cargos de exclusiva confianza, contempladas en los artículos 7º y 148º del D.F.L. Nº 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, vengo en solicitar a usted la renuncia al cargo Directivo, de Jefa de Movilidad Estudiantil, grado 4º E.S.U. en propiedad, que sirve en la Facultad de Economía y Negocios. Si la renuncia no se presenta dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de este requerimiento, procede declarar vacante el empleo conforme a la norma aludida”. Posteriormente, el jueves 15 de diciembre recibió un correo electrónico emitido por doña Claudia Fajardo Uarac, jefa de recursos humanos de la Facultad de Economía y Negocios, por el que le comunicó el plazo de 48 horas para presentar la renuncia vencía ese jueves 15 de diciembre y que de no recibir ese día la carta de renuncia se procedería a declarar la vacancia del cargo a partir del viernes 16 de diciembre. Lo anterior, se materializó en la liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2022, las que consideraron sólo los haberes devengados entre el 1º de diciembre y el día en que la Universidad de Chile hizo efectiva su separación. Arguye que se le trató como si hubiese sido nombrada para un cargo de exclusiva confianza, en circunstancias de que los cargos de esa naturaleza sólo pueden ser establecidos por el legislador, en condiciones que el cargo que servía en calidad de titular tenía tal calidad. En cuanto a ilegalidad de la actuación, refiere que la carta de la Rectora de la Universidad de Chile invoca como fundamento normativo las reglas sobre cargos de exclusiva confianza, “contempladas en los artículos 7º y 148º del D.F.L. Nº 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo”, y trascribe el tenor de ambas normas, razonando que el cargo del que era titular y del que se le ha separado no se encuentra dentro de aquellos que tienen la naturaleza de exclusiva confianza. Por ello, no encontrándose el cargo dentro de aquellos que la ley establece que son de exclusiva confianza no le correspondía a la autoridad aplicar las reglas de ese régimen f
Fallo
se declarará vacante el cargo. En armonía con lo anterior, el artículo 150, letra d), del mismo texto legal, señala que la declaración de vacancia procede, entre otras causales, por no presentación de la renuncia según lo ya anotado. Acorde con dicha normativa, el Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Economía y Negocios, actuando como colaborador de la autoridad universitaria, comunicó a doña Camila Tallar, con fecha 1 de diciembre de 2022, en reunión especialmente sostenida al efecto, en presencia de la Jefa de Gabinete del Decano, la decisión de la señora Rectora de solicitar su renuncia al cargo de Jefa de la Unidad de Jefe (a) de Movilidad Internacional Estudiantil de la Dirección Internacional de la Facultad, junto con las razones que motivaron dicha decisión. Así, debido a que la funcionaria se rehusó a firmar el documento de renuncia, se remitió con fecha 7 de diciembre, al domicilio de la actora, vía correo certificado, una copia de la referida solicitud de renuncia, que se encontraba firmada por la señora Rectora, señalando que ello era de conformidad a las normas referidas a los cargos de exclusiva confianza. Tal como la recurrente expresa, con fecha 13 de diciembre de 2022 recibió en su domicilio dicha carta certificada. Hace presente que la señora Tallar, tras recibir la referida carta, solicitó ser recibida por el señor Decano de la Facultad, quien la recibió con fecha 12 de diciembre, oportunidad en la cual, la autoridad universitaria volvió a
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. A los folios 32 y 33; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camila Paz Tallar Barba, periodista, quien interpone recurso de protección en contra de doña Rosa Devés Alessandri, y en contra de la Universidad de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la carta de 6 d
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