DÍAZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de VÍCTOR ALFONSO DÍAZ DÍAZ, CI. N°16.003.341-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, impuesto en causa RIT 150 - 2021 del Juzgado de Garantía de Talca y 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito abuso sexual de menor de 14 años impuesta en causar RIT 319-2017 del Tribunal en Juicio Oral de lo Penal de Talca; Inició el cumplimiento de la pena única el 11 de enero de 2021 debiendo terminar el 12 de marzo de 2025; Reuniendo los requisitos legales mi representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 11/11/2022, b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena, c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 09/03/2023. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, por decisión de mayoría, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “El postulante posee dos condenas, la primera por el delito de Abuso Sexual con contacto de menor de 14 años y, encontrándose con pena sustitutiva de Libertad Vigilada comete nuevo delito de la misma índole, revocándosele la L
Fundamentos
considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida. En el mismo sentido encontrándose debidamente fundamentada la decisión de la comisión, en el informe elaborado por Gendarmería de Chile, carece la decisión de la comisión además de arbitrariedad. En efecto, la Comisión señaló que “Si bien a la fecha reconoce la comisión de delito, minimiza sus acciones, presentando dificultades para valorar el daño generado en las víctimas, por lo que aún resulta necesario el apoyo de terceros en la generación de acciones que puedan ocasionar modificaciones comportamentales significativas, toda vez que se observa minimización extrema o negación de la violencia sexual, al no reconocer la violencia ejercida contra su hija.” De tal forma que no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de VÍCTOR ALFONSO DÍAZ DÍAZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-283-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de VÍCTOR ALFONSO DÍAZ DÍAZ, CI. N°16.0
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