SIN INFORMACION

CRUZ/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de enero del año 2023, compareció doña Claudia Cruz Acevedo, en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos Villa El Sol de Codegua, domiciliada en calle Marta Brunett N°1344, Villa el Sol, de la comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Codegua. Funda su recurso en la modificación unilateral que habría realizado la recurrida, del sitio en que originalmente sería construida la sede social de la Villa el Sol de Codegua, afectando con ello la seguridad de la comunidad que vive en el sector. Para contextualizar su acción, indica ser propietaria de una vivienda adquirida mediante el subsidio habitacional en el año 2007 en la mencionada villa, constituida por 67 viviendas, cuyos vecinos trabajaron juntos el proyecto de loteo, dejando un especio definido para construir allí una sede social y otra zona de equipamiento para multicanchas u otros, la que se encontraría gravada en los planos de loteo que los vecinos y propietarios de las casas mantienen. Agrega, que en una fecha que desconoce, la recurrida le adjudicó a una empresa que desconoce, la construcción de una sede social para la villa, pero en un espacio distinto del que está establecido en los planos originales, lo que conculcaría los derechos fundamentales de los vecinos de la Villa el Sol de Codegua, específicamente aquellos contemplados en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues el sitio en que se emplazaría originalmente la sede vecinal, se ha convertido en su sitio eriazo que, al no contar con cierre perimetral, es usado actualmente para cometer actos delictuales. En cuanto a la igualdad ante la ley, acusa que dos concejales de la comuna en compañía del SECPLAC comunal, convocaron a una reunión únicamente a los arrendatarios de la Villa, para darles a conocer el plano del lugar donde se está construyendo la sede social actualmente, agregando que únicamente debido a las inquietudes manifestadas por

Fundamentos

considerandos precedentes, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no dan cuenta de derechos indubitados, ya que -como se dijo- la recurrida negó que su actuar constituya una actuación ilegal o arbitraria que haya infringido las garantías que invoca la recurrente, puesto que durante todo el proceso de postulación, licitación y adjudicación del proyecto cuestionado, se cumplieron con todas las normas reguladoras de la materia, contando con los antecedentes que dan cuenta incluso de haber contado con la participación de la comunidad. Por ello, es dable concluir que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia Cruz Acevedo, en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos Villa El Sol de Codegua, en contra de la Municipalidad de Codegua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 337-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de enero del año 2023, compareció doña Claudia Cruz Acevedo, en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos Villa El Sol de Codegua, domiciliada en calle Marta Brunett N°1344, Villa el Sol, de la comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Codegua. Funda su recurso en la modifi

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