SIN INFORMACION

FERNANDEZ JARA CLAUDIO ADRIAN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Adrián Fernández Jara y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple las penas de 5 años y 1 día por delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por delito de porte de arma de fuego. Registra como fecha de inicio de condena el 7 de noviembre de 2017 y fecha término el 10 de noviembre de 2025. El tiempo mínimo para optar el beneficio lo cumple el 10 de marzo de 2023. Asimismo, cuenta con conducta “Muy buena” los últimos 6 bimestres. Agrega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación amparado, los que además de evidenciar cual ha sido su realidad durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. Afirma que el acto es ilegal por cuanto pues no se ha dado respeto al artículo 5° de la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a los artículos 17, letra f), y 41 de la ley N° 19.880, relativos al deber de fundamentación y a los derechos de las personas. En tal sentido razona que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Por ello, estima que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Hace presente que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321 para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedido. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisi

Fallo

por tanto, no se evidencia reconocimiento sobre el mal causado. Con respecto a factores de riesgo necesidad, el usuario presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos, escasas habilidades sociales para desenvolverse en su entorno. Presenta red de apoyo compuesta por pareja la que se encuentra alejada de ambientes criminógenos, tampoco presenta antecedentes penales y reconoce que el informado ha llevado una vida vinculada a realizar ilícitos. Finalmente, el usuario debe dar curso a las actividades asignadas en Plan de Intervención desarrollado por el Programa de Reinserción Social en el módulo que habita.”. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Adrián Fernández Jara y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 20

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