CARRASCO ROJAS LARRY RONALD/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Larry Ronald Carrasco Rojas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de abril de 2023, correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho, decretando conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por las siguientes causas: a) En causa RUC N°1900082961-K, RIT N°392-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, por el delito de secuestro, condenado a 3 años y 1 día. b) En causa RUC N°2000150789-4, RIT N°1354-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, por el delito de receptación, condenado a 2 años. Añade que registra como fecha de inicio de condena el 09 de febrero de 2020 y el término de ella es el día 27 de enero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 27 de julio de 2021, y registrando en los 6 últimos bimestres conducta calificada como muy buena. Indica que en abril del presente año, y tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por los argumentos expresados por dicha Comisión, y que transcribe. Manifiesta que la resolución de 24 de abril de 2023 que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal, afectando directamente su libertad personal, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha 24 d
Fundamentos
fundamentos de éste último en cuanto es de parecer de no conceder el beneficio de la libertad condicional. Que, de esta forma, resulta aplicable el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental que permite acoger la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1545-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Larry Ronald Carrasco Rojas en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por cuanto el amparado presenta avances consistentes en la pertenencia a Programa de Reinserción Social, cuenta con educación completa y trabaja en aseo y mantención de su dependencia, participando en paralelo del Programa +R “instalador eléctrico con certificación SEC”, y durante sus experiencias de reclusión ha participado de ofertas programática de manera instrumental a la prematura puesta en libertad, con escasa internalización de cogniciones prosociales, sumado al antecedente objetivo de conducta muy buena durante los últimos cuatro bimestres a que se refiere el informe, todo lo cual desvirtúa los fundamentos de éste último en cuanto es de parecer de no conceder el beneficio de la libertad condicional. Que, de esta forma, resulta aplicable el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental que permite acoger la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Larry Ronald Carrasco Rojas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de abril de 2023, corresp
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