SIN INFORMACION

ATORA CHOQUE GONZALO RIGOBERTO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE IQUIQUE Y OTRO

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rita Roxana Rojas Rodríguez, en favor de Gonzalo Rigoberto Atora Choque, boliviano, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, según resolución administrativa dictada por la la Intendencia Regional de Tarapacá se ordenó la expulsión del país del amparado, por –supuestamente – haber transgredido la normativa migratoria al ingresar clandestinamente a Chile, lo que en realidad correspondería a una situación confusa. En mérito de lo anterior, existe una prohibición sobre el amparado desde esa fecha para ingresar al país. Agrega, que el amparado es una persona intachable, que tiene familia repartida entre Bolivia y Chile, siendo Chile donde quisiera asentarse con miras a establecerse de forma definitiva, toda vez que es chofer, de una empresa familiar Concluye solicitando se ordene a los recurridos cesar los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo en contra del amparado hasta la fecha y los que amenazan y perturban su legítimo derecho de entrar y salir de Chile, garantizado constitucionalmente. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado registra vigente a su respecto una denuncia por infracción al artículo 69, de la ley N° 1.094 de Extranjería (antigua ley de Migraciones) informado a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante parte denuncia N°930 de fecha 17 de noviembre de 2009, Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique. A consecuencia de lo anterior, el amparado mantiene una medida de expulsión administrativa sin notificar, decretada mediante Resolución N° 39, del 4 de enero de 2010; por la Intendencia Regional de Tarapacá. Finalmente, señala que en sus sistemas, además de lo anteriormente mencionado, se registra el oficio N°25429 del 25 de noviembre de 2010, del actual Servicio Nacional de Migraciones, el que rechazó la solicitud de reconsideración de la medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante informe policial Nº 930 de 17 de noviembre de 2009 se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional a la Intendencia de la Región de Tarapacá. 2.- Que el 23 de diciembre de 2009, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- Que el 04 de enero de 2010, mediante la Decreto Afecto N° 39, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, por ingreso clandestino al país, lo que trae aparejado, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional. TERCERO: Que, así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por las recurridas, permiten concluir que la autoridad migratoria no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, no acompañándose antecedentes de arraigo familiar o laboral que hagan atendible la pretensión del recurrente, motivos suficientes para rechazar la acción constitucional deducida, como se señalará en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Gonzalo Rigoberto Atora Choque. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-164-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rita Roxana Rojas Rodríguez, en favor de Gonzalo Rigoberto Atora Choque, boliviano, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, según resolución administrativa dictada por la la Intendencia Regional de Tarapacá se ordenó la expulsión del país

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