BLAMEY/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA *
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos autos RIT Nº T-555-2021, caratulados “BLAMEY / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, conjuntamente con declaración de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales. Las dos primeras causales las deduce de manera conjunta, a saber: (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 del mismo estatuto, y (ii) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y de forma subsidiaria a las anteriores, (iii) causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se proceda a anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se hace lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del auto despido, junto con la declaración de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: (i) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte demandante recurre de la sentencia porque – a su juicio– fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala, que la prueba testimonial ha sido valorada de manera individual, sin el debido complemento con los documentos incorporados, lo que impide verificar todos los elementos de la denuncia. Agrega que es importante destacar que los testigos presentados hicieron alusiones al hecho específico de fecha 24 de octubre de 2020, lo que podría haber probado el indicio; sin embargo, al no haberse analizado en conjunto con otros antecedentes establecidos en la causa, como la prueba documental presentada por ambas partes, no se pudo establecer una vulneración de derechos a favor de la demandante. Además, la testigo presentada por la parte demandada no acredita ni niega el hecho, limitándose únicamente a confirmar el envío de una amonestación a la demandante. Agrega, que no se argumenta nada sobre las acusaciones realizadas ni se presentan acciones que respalden las acusaciones sufridas por su representada y su hermana, por lo tanto, hay un silencio en relación con ese acápite. Indica, además, que el juzgador menciona que no valorará el documento de solicitud de fiscalización, pero –estima la recurrente- es relevante señalar que estamos ante una libertad probatoria, por lo que este documento debe considerarse como un indicio, ya que fue utilizado por una razón y consta de una fecha. (ii) De manera conjunta: Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, la recurrente funda este segundo motivo de nulidad argumentando que la sentencia recurrida fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que la sentencia recurrida incurre en infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente al principio de razón suficiente, el de no contradicción y el de identidad, imperativo que debía observar al valorar la prueba rendida. En cuanto a la infracción al principio de la lógica formal de razón suficiente, argumenta que el razonamiento empleado por el tribunal no atiende las reglas de la sana crítica, relativas a la necesaria concordancia que debe existir entre las pruebas que se rindan en juicio, especialmente porque, ha quedado de manifiesto en la sentencia recurrida que el 24 de octubre del 2020, ocurrió un incidente, que incluso llevó a la hermana de la actora a estar más de cuatro horas en un calabozo, y a la demandante a padecer varias problemáticas psicológicas. En la sentencia se acredita que a la hermana de la actora, implicada directamente en los hechos a probar, la encerraron en un calabozo, donde incluso sufrió menoscabos, siendo llevada la empresa al Juzgado de Policía Local de Santiago, donde se acreditó el hecho y el daño
Fallo
fallo se puede apreciar que el juez, en su razonamiento probatorio, no se ha contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia, por lo que el juzgador ha respetado tales parámetros y, en consecuencia, no existe vicio de nulidad. (iii) En subsidio: Vicio de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Sexto: Que, la parte demandante expone que la sentencia recurrida infringe directamente lo mandatado por el numeral 4° del artículo 459, que exige al sentenciador explicitar en dicha resolución una síntesis de los hechos y las alegaciones de las partes; así como el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, además de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Sostiene que, en el caso en comento, el juez omite valorar parte de la prueba rendida en juicio, es así como algunas pruebas solo se nombran, desconociéndose el valor probatorio otorgado o si en conjunto con alguna de las pruebas analizadas efectivamente, pudo tener un resultado diverso. Señala que, es relevante destacar que la prueba presentada por la demandada, la cual fue mencionada, no recibió ningún análisis en la sentencia. Además, destaca que ambas partes present
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C.A de Santiago. Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos autos RIT Nº T-555-2021, caratulados “BLAMEY / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, conjuntamente con declaración de despido indirecto y cobro de indemni
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