SIN INFORMACION

COM AGRICOLA HUENTELAUQUEN/OLGUÍN

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 24 de marzo de 2023, comparece doña Kristel Morales Alanis, abogada, en representación de la Comunidad Agrícola Huentelauquén, persona jurídica constituida de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, Rol Único Tributario N°53.030.350-0, interponiendo recurso de protección en contra de don Alfonso Eduardo Olguín Cobs, chileno, cédula de identidad N°13.361.021-9. Expone que la Comunidad Agrícola Huentelauquén fue constituida en diciembre de 1971, cuenta con 344 comuneros, y es actual propietaria del Resto del inmueble común denominado Huentelauquén, Rol de Avalúo N°00218-00001, de la comuna de Canela, según consta en la inscripción de fojas 62, N°59 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 1994. Asimismo, es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso permanente y continuo, inscrito a fojas 17, N°23 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2015. De acuerdo a la inscripción citada, dichas aguas son captadas a través de un pozo ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte 6.502.450 y Este 258.965 Datum Provisorio Sudamericano 1956, en el predio común de la Comunidad Agrícola Huentelauquén. Además, la referida comunidad es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de 100 litros por segundo, inscrito a fojas 101, N°177, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2006. Estas aguas son utilizadas en el denominado canal Salinero, ubicado en el predio de la comunidad. Explica que debido a la prolongada sequía que ha afectado a la Región de Coquimbo, en algunos períodos el denominado canal Salinero no cuenta con agua suficiente para distribuir entre los comuneros. Por ello, en el año 2020 se autorizó la construcción de un pozo en el predio de la comunidad, con la finalidad de captar aguas subterráneas para abastecer al canal Salinero, lo que, a su vez, permite llevar agua a los predios segregados o goces singulares de los comuneros. El sector en que se encuentra ubicado el pozo antes señalado, fue debidamente cerrado y cercado durante el año 2021, para evitar el ingreso y tránsito de animales en el sector, contando desde esa fecha con un portón de acceso que permanecía cerrado con una cadena metálica y un candado cuya llave era utilizada solo por personas autorizadas por la Comunidad, con la exclusiva finalidad de hacer uso de las aguas del pozo. Asimismo, el sector en que se encuentra el pozo estaba debidamente identificado como propiedad de la Comunidad Agrícola Huentelauquén, pues se instaló un letrero con la siguiente leyenda: “RECINTO PRIVADO ACCESO SOLO PERSONAS AUTORIZADAS. COMUNIDAD AGRÍCOLA HUENTELAUQUÉN”. Alega que el recurrido, sin tener título ni derecho alguno que lo faculte para ello, el día 22 de febrero de 2023, rompió el cerco interior que

Fallo

por tanto, omitir pronunciamiento del mismo o disponer el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta. Acompaña a su informe dos fotografías tomadas el 20 de abril del año en curso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la fina

Texto Completo (Preview)

Comunidad Agrícola Huentelauquén Olguín Cobs, Alfonso Eduardo. Recurso de Protección Rol N°371-2023.- La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 24 de marzo de 2023, comparece doña Kristel Morales Alanis, abogada, en representación de la Comunidad Agrícola Huentelauquén, persona jurídica constituida de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley

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