DE LA FUENTE IBACACHE HECTOR SEGUNDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, en representación de Héctor Segundo De La Fuente Ibacache, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por estimar que el rechazo de la postulación al beneficio de libertad condicional constituye un acto ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. Señala que el amparado cumple condena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación, iniciando su cumplimiento el 31 de agosto de 2015 y se proyecta su egreso para agosto del año 2024. Indica que el tiempo mínimo lo cumplió el 31 de agosto de 2021, contando con el tiempo mínimo y con el requisito conductual. Agrega que el sentenciado, además, registra los 6 últimos bimestres con conducta calificada como “Muy Buena”. Por lo anterior al verificar que cumplía con todos los requisitos fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento para la concesión del beneficio, Gendarmería lo postuló al presente proceso. Puntualiza que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes de su representado y que sus argumentos no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. Entiende que el informe realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades Jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Considera que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Estima que los ante
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de HÉCTOR SEGUNDO DE LA FUENTE IBACACHE, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1536-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, en representación de Héctor Segundo De La Fuente Ibacache, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica