SIN INFORMACION

DÍAZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, abogado en representación del recurrente don PABLO EVANDRO DIAZ BERNA, denunciado en autos sobre corta no autorizada de Bosque Nativo, causa Rol 25.669-2022-G, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cunco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de febrero de 2023, notificada a esta parte vía correo electrónico con fecha 02 de febrero de 2023, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Policía Local de Cunco, en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el día 05 de enero de 2023. Funda su recurso en que con fecha 05 de enero de 2023 se dicta sentencia definitiva en causa Rol 25.669-2022-G, Sr. Juez del Juzgado de Policía Local de Cunco, en que se condena a su representado a “1.- Que se Condena a PABLO EVANDRO DIAZ BERNA, ya individualizado, como autor de la infracción al artículo 51 de la ley N° 20.283 denunciada en su contra, consistente en efectuar corta no autorizada de bosque nativo, en el predio denominado “Lote 1-K, resultante de la subdivisión de la Parcela N° 12 del proyecto de Parcelación Caupolicán, de la Comuna de Cunco”, afectando al tipo forestal roble- raulí-coihue, sin plan de manejo aprobado por la Conaf, afectando Una superficie de 0,8 hectáreas, a pagar una multa de 80.000, debiendo pagarse la misma a beneficio municipal.-2.- Que se condena en costas al perdidoso.-“. Con fecha 23 de enero de 2023, es notificada mediante correo electrónico a esta parte. Con fecha 27 de enero de 2023, esta parte interpone recurso de apelación de la resolución antes mencionada, en el correo institucional jplcunco@municunco.cl. En este punto es importante mencionar, que el tribunal aludido con fecha 16 de diciembre de 2022, permitió acompañar medio de prueba al correo jplcunco@municunco.cl, de igual manera al llamar para la presentación de la lista de testigos el tribunal señalan que “idealmente deben venir presencia

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. • El artículo 32 de la Ley número 18.287, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. • Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que consagra: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior”. • Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. • Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. • Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. • Artículo 19 número 14 de la Constitución Política de la República, que establece: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes” Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Policía de Cunco, en causa Rol 25.669-2022-G, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de don Pablo Evandro Díaz Berna, de forma improcedente y, previo informe del Señor Juez del Juzgado de Policía Local, sobre el asun

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Policía Local de Cunco, de fecha dos de febrero de 2023, en causa Rol 25.669-2022-G, que no dio lugar a conceder el recurso de apelación, interpuesto en contra de sentencia definitiva de fecha cinco de enero de 2023. Regístrese, y archívese Policia Local-40-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, abogado en representación del recurrente don PABLO EVANDRO DIAZ BERNA, denunciado en autos sobre corta no autorizada de Bosque Nativo, causa Rol 25.669-2022-G, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cunco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución d

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