ARMAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de Meldry Ranell Armas Camacaro, venezolano, CI de extranjeros 26.346.477-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente la solicitud de permanencia definitiva del actor, y por haberle impuesto una multa, fundada en el mismo rechazo, y solicita en definitiva sean dejadas sin efecto, y se le dé un nuevo plazo no inferior a 15 días para que la actora acompañe los documentos que la recurrida estime necesarios, para luego resolver su solicitud. Relata que la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 24 de agosto de 2020. Atendido que no tenía noticias de su resolución, el 12 de septiembre de 2022 efectuó una petición de información de acuerdo a la ley de transparencia, la que fue respondida por el Servicio Nacional de Migraciones el 25 de octubre de 2022, el que indicó que su solicitud se encontraba rechazada, mediante comunicación folio 19019275 de 5 de octubre de 2021, la que señala que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente, pues no cumplió, dentro del plazo de 5 días otorgado, con acompañar los documentos que se le requirieron, por lo que de acuerdo a los artículos 31 y 40 de la Ley N°19.880 se le tuvo por desistida de su petición. Destaca el siguiente pasaje del documento. “Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Null Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de vigencia del contrato. No presentó el documento requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. Agrega que dicho acto le fue notificado por correo electrónico recién el 8 de diciembre de 2022. Posteriormente, el 23 de febrero de 2023 la recurrente recibió la Notificación N°34781007 que le impuso el pago de una multa por $308.845 por “encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 119 de la Ley de M
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que tal alegación será rechazada, por cuanto no consta en autos que la comunicación folio 19019275 de 5 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la actora, le haya sido notificada legalmente por la recurrida, por lo que se encontraba dentro de plazo para recurrir, en la fecha en que lo hizo. En cuanto a la Notificación N°34781007, le fue notificada a la actora el 23 de febrero del presente año, cuestión no controvertida por la recurrida, por lo que el recurso también fue presentado dentro del plazo legal ya referido. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que respecto a la comunicación folio 19019275 de 5 de octubre de 2021, se advierte que adolece de ilegalidad, consistente, en primer lugar, en su falta de fundamentación, por cuanto no indica claramente cuál fue el documento que no acompañó y cuál sería el requisito que no cumplió, por ende trasgredió los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En segundo lugar, se basa en un supuesto de hecho no acreditado, cual es, que la actora haya tomado conocimiento de la comunicación electrónica N°7809084 de 20 de agosto de 2020, que le ordenó acompañar documentación, pese a lo cual no habría cumplido lo ordenado en su totalidad, lo que motivó la decisión de la autoridad de tenerla por desistida de su petición. Tercero: Que en cuanto a la Notificación N°34781007, que le impuso a la extranjera el pago de una multa de $308.845 por haber permanecido en el país por más de 180 días, no obstante haber vencido su permiso de residencia, también se advierte que la afecta un vicio de ilegalidad, por cuanto el supuesto del artículo 119 de la Ley N°21.325 implica que la extranjera haya estado en conocimiento del vencimiento de su permiso de residencia y no obstante aquello, haya permanecido en el país por más de 180 días, lo que en este caso no se configura, pues, sin perjuicio de lo afirmado en el considerando primero, la actora indicó en su recurso que tomó conocimiento de la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva el 8 de diciembre de 2022, sin que la recurrida haya probado que haya conocido tal acto en una fecha anterior, por lo que a la época de dictación del acto sancionatorio no habían transcurrido los 180 días que exige la norma y, por ende, éste deviene en ilegal. Cuarto: Por las razones referidas, el recurso de protección será acogido, respecto a ambos actos, de la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza excepción de extemporaneidad y se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Meldry Ranell Armas Camacaro, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se dejan sin efecto, tanto la comunicación folio 19019275 de 5 de octubre de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y la Notificación N°34781007 que le impuso multa, ordenando al Servicio recurrido notificar conforme a derecho a la actora la resolución en que le indique qué documentos debe acompañara su solicitud, otorgándose un plazo para ello, no inferior a 30 días. Acordada con el voto en contra del Ministro del Sr. Mera, solo en cuanto al rechazo del recurso en lo que atañe a la resolución que desestimó la solicitud de permanencia definitiva de la actora, estando en cambio este disidente por desechar la acción con respecto a ese primer acto impugnado, por extemporánea, desde que la misma actora señaló en su recurso que tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva con fecha 8 de diciembre de 2022, y habiendo sido presentado este recurso el 3 de marzo de 2023, se hizo fuera del plazo de 30 día establecido en el Auto Acordado que regula la materia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 3933-2023. N
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de Meldry Ranell Armas Camacaro, venezolano, CI de extranjeros 26.346.477-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente la solicitud de permanencia definitiva del actor, y
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