SIN INFORMACION

ITURRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Jorge Eduardo Iturra Arias, casado, maestro polifuncional, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Washington N°2701, Antofagasta, por efectuar descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito judicializado, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado solicitó un crédito de consumo a Caja de Compensación Los Andes, crédito que se pactó en 26 cuotas mensuales y sucesivas. Constituyéndose en mora desde el pago de la cuota N°26 a partir del 30 de enero de 2022, habiéndose hecho exigible todo el crédito. Sostiene que el actor dejo pagar, razón por la cual la recurrida Caja de Compensación Los Andes, presentó una demanda en su contra con fecha 2 de mayo de 2022, a la cual se le asigno el Rol C-816-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, por el total de la obligación insoluta, donde el acreedor acelero el total de la deuda haciendo uso de la exigibilidad anticipada, por lo que la deuda se considera de plazo vencido. Alega que si bien Caja los Andes se había decantado en relación con el cobro de su crédito por la vía judicial, en el mes de abril de 2022 la recurrida comenzó a efectuar descuentos a través de las remuneraciones de su representado por un monto total de $ 98.253 y otra de $177.179, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación, descuentos que no han sido informados de manera alguna, y que correspondería a una deuda que en todo caso -y para todo efecto legal- se halla prescrita de acuerdo con las reglas del Derecho Civil. Por lo que se pretende por la vía de estos “descuentos ilegales”, corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, omitiendo y obviando tanto la vía ejecutiva como la ordinaria. Solicita se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, además, ordenar que se abstenga de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de la Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A; o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones de su representado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 27 de septiembre de 2019, se otorgó al actor el crédito código 131CON101528035, por la suma de $3.663.310.- en un plazo de 48 meses, con una cuota de $136.284, cuyo primer vencimiento correspondió el 30 de noviembre de 2019. Señala que las cuotas del mes de noviembre de 2019 a febrero de 2020 (1 a 4), se pagaron durante el periodo 10 de diciembre de 2019 al 10 de marzo de 2020. La cuota del mes de marzo de 2020 (5), no fue pagada por estar diferida por LM. Las cuotas del mes de abril a septiembre de 2020 (6 a 11), se pagaron durante el periodo 10 de mayo de 2020 al 10 de octubre de 2020. Las cuotas del mes de octubre de 2020 a sept

Fallo

fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Siendo el procedimiento ejecutivo iniciado por la recurrida donde debe hacer valer sus derechos considerando las excepciones opuestas. Así, después de casi 2 años de que las obligaciones se hicieron exigibles, considerando que la última cuota pagada es de enero de 2022 y habiendo ejercido la acción ejecutiva, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, dejando de lado la tramitación de la acción ejecutiva. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones del actor, sólo procede la continuación de la acción ejecutiva. No siendo sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la recurrida en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo que actualmente se tramita. Sin perjuicio del estado de esta, la recurrid

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Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Jorge Eduardo Iturra Arias, casado, maestro polifuncional, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Ne

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