BRAVO/FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Bravo Aravena y deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente el oficio CP.DIV.RR.HH.DM “R” N°20027/17/03 de 4 de agosto de 2022, emitido por el Comandante del Comando de Personal don Hugo Rodríguez, que rechazó su recurso de apelación, y en consecuencia mantiene su inclusión en la lista de retiro a contar del 01 de octubre de 2022, para hacerse efectivo el 31 de diciembre de 2022, estimando como vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2º y 3º inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para fundar el recurso expone que es suboficial de la Fuerza Aérea de Chile y con fecha 7 de julio de 2022 tomó conocimiento del oficio CP.D.RR.HH.DM. "R" Nº 16942/413/03, en que se le comunica el acuerdo unánime de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, de ponderar en su calificación las medidas disciplinarias que se le impusieron mediante Resolución de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea Nº 89 de fecha 4 de enero de 2022, consistentes en 1 día de arresto militar con todo servicio y una reprensión, las que, si bien, no fueron registradas en su hoja de vida, son sanciones que quedaron firmes y ejecutoriadas durante el período de calificaciones 2021-2022, por lo que, en consecuencia, se acordó bajar la nota del concepto Nº 1 “Honor" de 6,17 a 4,00, la del concepto Nº 2 "Ámbito Social" de 5,60 a 4,00 y del concepto Nº 3 “Cumplimiento del Deber" de 6,27 a 5,00, quedando con una nota promedio general de 5,33, modificándose la lista de clasificación a Lista Nº 2 y acordándose además incluirlo en lista de retiro a contar del 01 de octubre de 2022 para hacerse efectivo con fecha 31 de diciembre de 2022. Ante lo anterior dedujo recurso de reconsideración en consideración a que hubo vicios en la investigación sumaria que dio lugar a
Fundamentos
Considerando lo anterior, UD. puede acogerse al recurso de reconsideración estipulado en el artículo 105 del D.F.L.(G) N° 1 de 1997, en el plazo de 05 días hábiles, los que comenzarán a regir desde el día siguiente hábil de efectuada la presente notificación. IV - Al respecto, se agradecerá a UD. manifestar: su voluntad de acogerse o no al citado recurso, en la organización dé personal de su Unidad, con e! propósito que se informe oportunamente a la División de Recursos Humanos de su decisión.” En cuanto la Resolución de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea N° 9066, de fecha 04 de agosto de 2021, complementada por la Resolución de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea N° 89, de fecha 04 de enero de 2022, se señala en aquella: “G.- Que, para resolver el Recurso de Apelación que origina el presente acto administrativo, se ha considerado que las alegaciones formuladas por el Suboficial Miguel BRAVO Aravena, en términos generales, reiteran argumentos hechos valer en otras instancias del presente proceso administrativo; en consecuencia, el reclamante no ha apodado explicación ni elemento nuevo alguno, que sea útil para aminorar la gravedad de las faltas por él cometidas, y que permitan a este Comandante el Jefe modificar lo ya resuelto, respecto a la responsabilidad que le correspondió en los hechos que motivaron la aplicación de las medidas disciplinarias que le fueron dispuestas. En este sentido, acerca del hecho; de no haber solicitado autorización para la realización de actividades extra institucionales, se aprecia, de los antecedentes tenidos a la vista, que no existe ningún argumento atendible que justifique la falta de autorización antedicha, haciéndose presente que el permiso solicitado al que alude el Suboficial BRAVO, data a contar del cuarto trimestre del año 2019, en circunstancias que se desempeña en calidad de árbitro profesional de básquetbol con anterioridad a tal anualidad. Por todo lo anterior, la falta a la disciplina que se le imputa se encuentra debidamente acreditada. Respecto de la segunda falta a la disciplina imputada, es del caso señalar que este Comandante en Jefe concuerda con los argumentos expresados al respecto, por el Comandante del Comando de Personal, reiterándose que el respeto y la honestidad de un servidor público alcanza a todas las actividades que éste realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo incluso el deber de observar una vida privada acorde a su condición, en este caso, de Aviador Militar, por lo que su actuar, aun cuando sea dentro de su ámbito personal, puede significar, entre otras consecuencias, un desprestigio para el servido, una falta de lealtad a sus Jefaturas y Camaradas, una transgresión a las órdenes impartidas por la autoridad, una demostración de negligencia o descuido, o bien dejar de cumplir o eludir sus deberes militares. Como resultado de lo antes expresado, para al presente caso, es dable tener presente lo señalado por la Ordenanza de la Fuerza Aérea de Chile, la cual en su
Fallo
por tanto relacionado con la Investigación Sumaria Administrativa en la que se encontraba involucrado el recurrente. Con posterioridad, mediante Resolución de la Fuerza Aérea N° E (P) 00508, de fecha 27 de mayo de 2022, el General de Brigada Aérea (A) Miguel Marguirot Fajardo fue designado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, en su calidad de General de Brigada Aérea, como integrante de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa profesional año 2022. Finalmente señala que, la Investigación Sumaria Administrativa en la cual se encontraba involucrado el recurrente de autos, en definitiva, fue resuelta por el entonces Director de la Escuela de Aviación, General de Brigada Aérea (A) Milton Zablah Ruz, motivo por el cual el GBA (A) Miguel Marguirot Fajardo, no tuvo ningún tipo de injerencia y conocimiento de la resolución de dicho proceso sumarial. Asimismo, acompaña Certificados de Conformación de Lista de Retiro del año 2022. Tercero: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 49 y 51: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Bravo Aravena y deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente el oficio CP.DIV.RR.HH.DM “R” N°20027/17/03 de 4 de agosto de 2022, emiti
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