TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ EMMANUEL JESUS CORTES JOPIA

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol Ingreso Corte 750-2023, RIT 108-2023, RUC 1800808075-1, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, comparece doña JOHANA GODOY ESCOBAR, Abogado, Defensora Penal Particular, en representación de EMMANUEL JESÚS CORTÉS JOPIA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor de delito consumado de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, a la pena de veinte (20) días de prisión, y a la de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 374 literal e) de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), concretamente se invoca la letra c) y d) del artículo 342, y los artículos 297 y 36, todos del mismo cuerpo legal ya indicado. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 14 de junio de 2023, alegando por el rechazo del mismo el abogado representante del órgano persecutor penal don L. Alejandro Azócar Zubicueta, y en favor del recurso, la Abogada doña Johana Godoy Escobar.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en lo principal, el recurrente antes individualizado, endereza su arbitrio de nulidad formal, edificándolo sobre la base de la causal estatuida en el artículo 374 literal e), en relación al artículo 342 letra c), ambas normas del Estatuto de Instrucción Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del texto legal en referencia, y las razones legales y doctrinarias que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, y para fundar el

Fallo

fallo expresando –en síntesis- que el laudo extendido por el tribunal del grado adolece de falta de fundamentación, desde que al extenderlo transgredió el principio de la razón suficiente como, asimismo, el de contradicción, considerando que la reproducción de la prueba ofrecida y rendida por la agencia penal estatal y de las normas legales no es fundamentación. Dice que, en este contexto, en la reflexión Décimo Segunda del fallo en revisión, no se encuentra el razonamiento y el fundamento adecuado para arribar al establecimiento de la participación del acusado y el veredicto condenatorio por los ilícitos, objeto de la pesquisa fiscal. Estima que la “fundamentación” (sic) para rechazar la tesis de la defensa, en base a opiniones o valoraciones personales, es una motivación aparente, siendo insuficiente el razonamiento, citando e individualizando al efecto una jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de la ciudad de Concepción. Adiciona que su tesis se edifica sobre la inocencia de su representado por falta de participación, y sobre este punto la sentencia recurrida considera innecesario referirse en un considerando a la misma, como quiera que el fallo en estudio no cumple con los requisitos de motivación, ya que da por cierto la propuesta fáctica del ente persecutor fiscal y “fundamenta” (sic) su decisión condenatoria haciendo -como ya se reseñó- un relato de la prueba rendida en juicio por aquel. Agrega que la sentencia cuestionada no cumple con los requisitos de

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Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol Ingreso Corte 750-2023, RIT 108-2023, RUC 1800808075-1, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, comparece doña JOHANA GODOY ESCOBAR, Abogado, Defensora Penal Particular, en representación de EMMANUEL JESÚS CORTÉS JOPIA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis

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