WORMALD/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Kenneth Van Myller Wormald Ceballos en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, solicitando que se ordene la modificación del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional y consecuentemente, de salida dominical, disponiendo que el cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que fue condenado. Informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a la libertad condicional y a permisos de salida, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento para todos los delitos. Lo anterior, torna ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la salida dominical. El amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de porte de arma de fuego y munición y una pena de 2 años de presidio menor en su medio por el delito de microtráfico. Dichas penas, las comenzó a cumplir el 20 de abril de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el 20 de abril de 2027. Indicó que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme establece el artículo 103 del D.S. N°518 sobre reglamento de establecimientos penitenciarios, éste se verifica doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para la libertad condicional. Sin embargo, según la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a la libertad condicional el 20 de agosto de 2025, pero ello corresponde a la consideración de la exigencia de dos tercios por el total de sus penas. No obstante, sólo el delito de microtráfico ilícito de estupefacientes exige dos tercios del total de la pena como tiempo mínimo para la libertad condicional – según el artículo 3 inciso 3 del D.L. 321 - y para el delito de porte de arma de fuego prohibida y munición, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N°1 del D.L. 321. Así, concluyó que con el cálculo diferenciado por delitos, el tiempo de postulación que corresponde a su representado, en relación a la libertad condicional es con antelación al cálculo aplicado por la recurrida. Sin embargo, Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a la libertad condicional el 20 de agosto de 2025 y de salida dominical el 20 de agosto de 2024, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Finalmente, solicitó que se ordene la modificación del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional y consecuentemente, de salida dominical, disponiendo que el cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que fue condenado, y además se ordene la revisión de todos los cómputos a nivel regional, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. SEGUNDO: Que informó el Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alex Meza Domínguez, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta y de las unidades penales de la región, solicitando el rechazo del recurso, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Camila Leonicio Uribe en favor de Kenneth Van Myller Wormald Ceballos en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, se ordena a la recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 206-2023 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Kenneth Van Myller Wormald Ceballos en contra de Gendarmería de Chile, re
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