JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ TOMAS ALEJANDRO VILLALOBOS MARDONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA (DESE ORDEN EGRESO PARA LOS ADOLESC)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados adolescentes Tomás Alejandro Villalobos Mardones y Alex Amaro Jara Leal, formalizados por robo con intimidación, apeló de la resolución de 21 de junio en curso, que decretó su internación provisoria, cuestionando únicamente la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que se revoque y se le deje sin efecto, ordenando la inmediata libertad de ambos adolescentes. Propone sustituirla por aquellas de las letras b) y g) del artículo 155 del mismo Código, o, en subsidio, por aquella que esta Corte estime pertinente. 2.- Que oídas las intervinientes, resulta ineludible tener presente lo dispuesto en la Ley 20.084, que en sus diversas disposiciones nos llama a aplicar el principio de proporcionalidad contemplado en sus artículos 32 y 33, que considera procedente la internación provisoria cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal, no pudieran ser alcanzados con la aplicación de alguna de las medidas cautelares contempladas en esa norma, cuyo no es el caso, según se dirá a continuación. 3.- Que en la situación examinada, y en razón de la rebaja que impone el artículo 21 de la Ley 20.084 a las sanciones aplicables a los adolescentes, y dada la ausencia de antecedentes penales pretéritos, aparece que los fines del procedimiento resultan suficientemente resguardados con una medida cautelar personal de menor intensidad de aquella dispuesta por el juez de especialidad. Así las cosas, la medida cautelar aplicable a ambos adolescentes que aparece como proporcional, es aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial en el domicilio de cada uno de ellos, en conjunto con la de la letra g) de la misma disposición legal, esto es, la prohibición de aproximarse a los ofendidos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal y 21, 32 y 33 de la ley 20.084, SE REVOCA la resolución de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 4270-2023, RUC 2310032061-4, que decretó la medida cautelar de internación provisoria de los imputados adolescentes Tomás Alejandro Villalobos Mardones y Alex Amaro Jara Leal, y en su lugar se decide que éstos quedan sujetos a las siguientes medidas cautelares: 1.- Privación de libertad parcial nocturna en su domicilio o en el lugar que éstos designen, entre las 22 horas y las 06.00 horas del día siguiente, prevista en el artículo 155 letra a) del Código ya citado, y 2.- Prohibición de aproximarse a los ofendidos, prevista en la letra g) de la citada norma legal. Dese inmediata orden de egreso para los imputados adolescentes Tomás Alejandro Villalobos Mardones y Alex Amaro Jara Leal, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-847-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados adolescentes Tomás Alejandro Villalobos Mardones y Alex Amaro Jara Leal, formalizados por robo con intimidación, apeló de la resolución de 21 de junio en curso, que decretó su internación provisoria, cuestionando únicamente la concurrencia

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