SIN INFORMACION

VILLARROEL/PDI CHILE

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Julián Villarroel Rubio, exfuncionario público, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta (R) N°181, de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, mediante la que se declara el desistimiento del recurso de reposición y jerárquico interpuesto por el abogado Patricio Peña Cuevas, lo que infringe su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que acoja la presente acción constitucional con declaración “de que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar mis Garantías Constitucionales del derecho la igualdad ante la ley, o la infracción que SSI., considere de acuerdo al mérito del proceso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta ® N° 181, del 23.DIC.2022, de la Dirección General de la PDI., a fin que se instruya mi reincorporación inmediata a la Institución a través de la Escuela de Investigaciones Policiales, al curso que me correspondía al momento de la desvinculación, restableciéndose el imperio del derecho con costas.” Expresa que el 1 de febrero del año 2021, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, al escalafón de Oficiales Profesionales de Línea, cuyo curso tiene una duración de tres años. Sostiene que, en el mes de septiembre de 2021, realizó un baile semidesnudo en los dormitorios, situación que fue grabada por un compañero y luego compartida a través de la red social WhatsApp. Indica que, posteriormente, estos hechos fueron conocidos en la institución y se le sancionó con tres días de permanencia en el cuartel, respecto de la cual interpuso reclamación, la que no ha sido resuelta. Relata que el día 10 de agosto de 2022, fue notificado de la Resolución Exenta (R) N°158, de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investi

Fundamentos

fundamentos indicados en la Resolución Exenta (R) N° 158 de la Dirección General, la que, como se dijo, no corresponde a la Resolución impugnada. Séptimo: Que, zanjado lo anterior y, en relación con el acto recurrido, esto es, la Resolución Exenta N° 181, de 23 de diciembre de 2022, en lo pertinente a los argumentos fundantes de la impugnación por el recurrente, señala: “1.- Que, mediante Resolución Exenta (R) N° 158 de 02.AGO.022, de este origen, se eliminó del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea al Aspirante Claudio Julián VILLARROEL RUBIO, RUN N° 21.128.659-8, de dotación del Segundo Subdepartamento de Instrucción, Sección “A”, de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, por haber incurrido en las causales de eliminación contempladas en las letras b) y c), del artículo 50, del Decreto Supremo N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones de Chile, que aprueba el Reglamento Orgánico del citado plantel educacional, por “Mala conducta o falta de adaptación a la disciplina” y por “Carecer de aptitudes o vocación para la carrera. (…)” 4.- Que, en cuanto al mandato que acompaña en su presentación, de 26.ABR.022, es posible advertir que se trata de un mandato especial, que faculta al mandatario para realizar una gestión específica, consistente en “asumir la defensa completa en la referida encuesta sumarial’'. Al respecto, resulta necesario precisar que, a la fecha de constitución del mandato, esto es, el 26.ABR.022, el ex Aspirante Claudio VILLARROEL RUBIO, había sido notificado el 21.ABR.022, de la Resolución PRI N° 33-2022 de 20.ABR.022, del Departamento de Instrucción, que lo sancionó con la medida disciplinaria de propia iniciativa de “TRES DÍAS DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL”, entendiéndose que el referido mandato, fue otorgado para efectos que el recurrente asumiera su defensa en el respectivo procedimiento administrativo. Respecto a lo anterior, se hace presente que, por los hechos materia del reproche, no se instruyó ningún sumario administrativo en contra del Aspirante, dado que, los hechos se encontraban fehacientemente acreditados en su respectiva cuenta escrita, y en ese sentido, no se requería la instrucción de una investigación administrativa para su acreditación, y además, ya que no reúne la calidad de funcionario público, conforme al criterio sostenido por la Contraloría General de la República en los dictámenes Nros. 16.811/95, 23.753/09, 73.732/2011, entre otros. A mayor abundamiento, y en virtud de las facultades otorgadas en el respectivo mandato, el recurrente señor Patricio PEÑA CUEVAS, presentó un recurso de reclamación en contra de la señalada medida, junto con otras alegaciones, el que fue rechazado mediante la Resolución N° 2 de 18.MAY.022, de la Escuela de Investigaciones Policiales, cuya decisión fue notificada al mandatario, en el domicilio indicado en su presentación, a través de carta certificada recepcionada por la Ofi

Fallo

se declara el desistimiento del recurso de reposición y jerárquico interpuesto por el abogado Patricio Peña Cuevas, lo que infringe su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que acoja la presente acción constitucional con declaración “de que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar mis Garantías Constitucionales del derecho la igualdad ante la ley, o la infracción que SSI., considere de acuerdo al mérito del proceso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta ® N° 181, del 23.DIC.2022, de la Dirección General de la PDI., a fin que se instruya mi reincorporación inmediata a la Institución a través de la Escuela de Investigaciones Policiales, al curso que me correspondía al momento de la desvinculación, restableciéndose el imperio del derecho con costas.” Expresa que el 1 de febrero del año 2021, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, al escalafón de Oficiales Profesionales de Línea, cuyo curso tiene una duración de tres años. Sostiene que, en el mes de septiembre de 2021, realizó un baile semidesnudo en los dormitorios, situación que fue grabada por un compañero y luego compartida a través de la red social WhatsApp. Indica que, posteriormente, estos hechos fueron conocidos en la institución y se le sancionó con tres días de permanencia en el cuartel, respecto de la cual interpuso reclamación, la que no ha

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Julián Villarroel Rubio, exfuncionario público, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta (R) N°181, de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, mediante la que se declara el desistimie

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