9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/COMERCIAL MAR AZUL LIMITADA LTE

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos quinto al octavo, ambos inclusive. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el quid de lo que se debe resolver es la procedencia de imponer multas moratorias por el retraso en la entrega de la mercadería por parte de la Empresa Mar Azul al demandante, Ejército de Chile, en las prendas para el personal de la Zona Norte como de la Zona Sur, con 90 y 92 días de tardanza respectivamente, pero que la empresa en su defensa sostiene que fue el Ejercito quien se demoró en la tramitación de la adjudicación lo que motivó su atraso, alegando fuerza mayor o caso fortuito, la excepción de contrato no cumplido y por último, la imprecisión en el cálculo de los días de retraso al imponer las multas. Segundo: Que son hechos que emanan de los documentos acompañados por las partes los siguientes: 1.- Que con fecha 21 de julio de 2016 se dictó la Resolución que autoriza el llamado a licitación N° 025-2016, y aprueba las bases administrativas para la adquisición de “Tenidas de combate Pixeladas con gorro”. En el cronograma se indica, en lo que interesa, que luego de cumplidos los trámites desde la publicación que debía efectuarse dentro del plazo de 30 días corridos en el portal; la fecha de cierre de recepción de ofertas, se fijó en 30 días corridos contados desde la publicación (12 de febrero de 2017); el plazo para adjudicar sería de 80 días corridos contados desde la publicación; y el plazo para la suscripción del contrato se estableció en 30 días contados desde la notificación de la adjudicación, . El presupuesto del negocio es por $581.300.000. La cantidad de prendas era de 8474 para zona norte, 740 para la zona sur y 6580 para la zona austral. 2.- Que en relación a la fuerza mayor, la cláusula 77 señala que los casos de fuerza mayor o caso fortuito se rige por el artículo 45 del Código Civil y se debe notificar dentro de 5 días al Ejército de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido con los fundamentos de la prórroga. El Ejército califica la situación y, de acogerse se suspende el tiempo que dure tal evento. En cuanto a las multas se entenderá por atraso en la entrega el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega fijada en el contrato hasta la fecha de recepción. En relación a la oferta, el artículo 36 de las Bases refiere que su vigencia se mantendría por 150 días corridos. 3.- Con fecha 03 de noviembre del año 2017, la División de Adquisición del Ejército solicitó a la empresa Mar Azul ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta por la demora en el proceso de toma de razón de la Resolución DIVAE JECOMP Ib n° 4182/17457/03. 4.- Que con fecha 22 de febrero de 2018 la Contraloría General de la República tomó razón de las modificaciones en el cronograma de la licitación del caso de autos propuestas por el Ejercito mediante la Resolución DIVLOG DIVAE JECOMP I b (P) N° 4182/20773/03, de fecha 01 de diciembre de 2017, quedando en definitiva establecidos el cronograma de la licitación y sus plaz

Fallo

por tanto tiempo (un año) el negocio con sus proveedores extranjeros, situación que motivó a la demandada a efectuar una petición formal de ampliación de plazo sin resultado positivo. Noveno: Que la defensa del deudor, se centra en manifestar que luego de un año de publicitada la licitación recién se le notifica la adjudicación, por lo que el compromiso con los proveedores había perdido interés y/o no se encontraba vigente, al igual que la validez de la oferta que había caducado (pues sólo duraba 150 días), por lo que tiene excusas para entregar fuera de los 60 días. Como contrapartida, el ejército justifica su demora en el proceso de trámite de toma de razón y refiere que el empresario conoce su negocio y también los plazos para reclamar una prórroga en la entrega (sin considerar que la demandada solicitó oportunamente ampliación de plazo en la entrega, la que le fuera denegada en todas las instancias administrativas). Así las cosas, es posible concluir fundadamente que tras pasar un año sin tener certeza de la adjudicación del negocio, dentro de los plazos primitivamente acordados en las bases de licitación, tanto el oferente como los proveedores y sus contactos dejan de tener interés en el mismo, pues el negocio dejó de ser urgente, tanto para la entidad licitante como para los oferentes. Por otro lado, la justificación del Ejercito se desvanece considerando especialmente que el propio Ejercito también es una institución experta en temas de adquisición y licitaciones, c

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós previa eliminación de sus considerandos quinto al octavo, ambos inclusive. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el quid de lo que se debe resolver es la procedencia de imponer multas moratorias por el retraso en la entrega de la mercaderí

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