SIN INFORMACION

ORELLANA RIVAS FRANCO ADONIS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, en favor del amparado FRANCO ADONIS ORELLANA RIVAS, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional mediante resolución del 24 de abril último. Señala que el amparado cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio impuesta por el delito de robo con violencia; la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de arma de fuego; y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, y se proyecta su egreso para el año 2027. Indica que el tiempo mínimo lo cumplió en septiembre del 2022, contando con el tiempo mínimo y con el requisito conductual. Agrega que, el Tribunal de Conducta de Gendarmería al verificar que cumplía con todos los requisitos para la concesión del beneficio, lo postuló al presente proceso. Puntualiza que la Comisión no se pronunció sobre los antecedentes de su representado y que sus argumentos no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. Por todo lo anterior, a juicio de esa defensa, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador ha contemplado, por lo tanto, era merecedor del beneficio de libertad condicional, y en consecuencia, al negársele el mismo, en las condiciones expuestas, se configuraría una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal. Concluye solicitando que se acoja la presente acción y se le conceda el beneficio a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Adonis Orellana Rivas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1537-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, en favor del amparado FRANCO ADONIS ORELLANA RIVAS, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de a

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