1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO/CERPA

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7118-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CORNEJO / CERPA”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda solo respecto de las demandadas Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada Rut. 88.238.300–8, Centro Comercial Puente Limitada, Rut. 77.652.890–0, Comercial Manresa Limitada, todas representadas por don Armando Nicanor Cerpa Canales Rut. 5.313.510–2, éste como persona natural, e Inversiones Lota Limitada Rut. 76.148.860–0, representada por don Jorge Luis Osorio Galaz Rut. 10.081.743 y Comercializadora Jorge Osorio Galaz E.I.R.L. Rut. 77.652.890–0, hoy en liquidación concursal y declaró que estas demandadas conforman unidad de empleador conforme al artículo 3° del Código del Trabajo y responden solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de los demandantes en los montos que dicha sentencia indica. Contra ese fallo las demandadas Comercial Manresa Limitada, Armando Nicanor Cerpa Canales, sociedad Centro Comercial Puente Limitada, sociedad Inversiones Lota Limitada, y Comercial e Industrial Buensabor Limitada dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Solicitan que se anule la sentencia definitiva impugnada y que lleve a efecto una nueva audiencia de juicio por juez habilitado o se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo. Funda su recurso explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo. Afirman que la sentencia no expresa qué entiende por unidad económica y por los conceptos que la configuran. En el considerando vigésimo tercero de la sentencia deja por establecido cuál es la concepción que tiene el juez a quo respecto del concepto de unidad económica. Pero, pese a las reseñas efectuadas, lo cierto es que en ella no se indica qué sentido debe atribuirse a los elementos que configuran la unidad económica, circunstancia que no puede ser admitida, toda vez que a lo menos debe señalarse cuáles son los elementos que permiten configurar dicho concepto. Solo se remite a señalar que el contrato de uno de los trabadores también fue firmado por otras sociedades, lo que a juicio de su parte es por decir lo menos, un exceso de presunción legal, no admitiendo el sentenciador que las sociedades tienen modificaciones durante los años y que los empleadores pueden cambiar, no significando esto último que exista una unidad común, ni menos un subterfugio jurídico, sin embargo el Juez señala que constituyen antecedentes y configuran indicios graves que lo llevan a concluir que existe una unidad económica entre el demandado Sr. Osorio y las demandadas. Por otra parte, señalan que el elemento decisivo que debe concurrir para configurar un solo empleador es la dirección laboral común, lo que se manifiesta en un conjunto de atribuciones empresariales para organizar, dirigir, administrar y disciplinar el trabajo y sus trabajadores, conocido como poder de dirección o mando laboral. Precisan que la dirección laboral corresponde a la potestad de mando del empleador o de quien ejerce el control. Lo anterior se sustenta en la historia fidedigna de la Ley 20.760, en el tenor literal de lo establecido en el inciso 4° del artículo 3 Código del Trabajo, en el entendimiento que la jurisprudencia ha tenido de este concepto y lo señalado por la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo. La nota distintiva que caracteriza la relación del trabajador con dos o más empresas es la subordinación o control funcional del trabajo, que se da conjunta o simultáneamente con dos empresas que en los hechos se comportan como un solo empleador. Argumentan que los oficios acompañados por la Dirección del Trabajo no dan cuenta de nada, solo se remiten a señalar los nombres, Rut y quienes son los representantes legales de las empresas, siendo una prueba absolutamente relevante para efectos de este

Fallo

fallo las demandadas Comercial Manresa Limitada, Armando Nicanor Cerpa Canales, sociedad Centro Comercial Puente Limitada, sociedad Inversiones Lota Limitada, y Comercial e Industrial Buensabor Limitada dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Solicitan que se anule la sentencia definitiva impugnada y que lleve a efecto una nueva audiencia de juicio por juez habilitado o se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las pretensiones de su parte en los términos que han sido indicados en el cuerpo del recurso, declarando que la sociedad COMERCIALIZADORA JORGE LUIS OSORIO GALAZ E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL, no constituye una unidad económica con don ARMANDO CERPA CANALES, y las sociedades COMERCIAL MANRESA LIMITADA, sociedad CENTRO COMERCIAL PUENTE LIMITADA, sociedad INVERSIONES LOTA LIMITADA, COMERCIAL E INDUSTRIAL BUENSABOR LIMITADA, con expresa condena en costas de la instancia y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la del artículo 477 d

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7 Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7118-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CORNEJO / CERPA”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la parte demandada dedujo recurso de nulidad

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