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Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5706-2023 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-7135-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5706-2023 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-7135-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposic
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