GONZÁLEZ/TRESMONTES LUCCHETTI S.A.
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1532-2022, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor. Además, se declaró que la demandada deberá pagar al actor la suma que detalla en literal b) del resolutivo I, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, la que deberá pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó en lo demás la demanda en lo que dice relación con el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía, declarando que no se condenó en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandada. PRIMERO: Que, como única causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando … en la dictación de la sentencia definitiva … se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que se infringió lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo en relación a los artículos 161 inciso primero y 162 inciso primero del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que al dictarse sentencia se realizó una errada interpretación de los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, ya que al aplicarse se transgredió el fin que la misma pretendía cautelar realizando una interpretación inaceptable de su contenido y finalidad. Sostiene que el vicio se configura al exigir a la demandada requisitos para justificar el despido que no están contemplados en la ley y que se alejan de los que la misma señala, sin emitir pronunciamiento sobre la prueba rendida por su parte destinada a acreditar la causal invocada en la carta de despido, concluyendo que no se logró acreditar. Precisa que los pasajes de la sentencia que evidencian el vicio de nulidad se encuentran en su considerando octavo, en el cual el sentenciador considera que la carta de despido no se basta a sí misma, no cumpliéndose con los requisitos mínimos exigidos por la ley, esto es, por no indicar de forma detallada y pormenoriza de qué manera se realizó la reestructuración de la empresa específicamente en el área en que se desempeñaba el demandante. Menciona que el correcto sentido y alcance de los artículos 161, 162 y 454 del Código del Trabajo, normas que fueron infringidas – las cuales transcribe- tienen por finalidad que la carta de despido informe al trabajador tres cosas: i) Que el contrato de trabajo ha terminado; ii) Qué causal legal le permite al empleador adoptar dicha decisión; y iii) Cuáles son los hechos en que se fundamenta dicha decisión, Agrega que lo anterior, se debe relacionar con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto al trabajador que estime no justificado el despido con los hechos señalados en la carta, tiene derecho a accionar en contra del empleador, teniendo por objeto dicha norma cautelar al trabajador en cuanto a hechos o fundamentos que no sean conocidos. Añade que la Excma. Corte, en el recurso de unificación de jurisprudencia Ingreso N° 20.043-2016, se pronunció en tal sentido, esto es, que la carta de despido deberá ser “suficientemente explícita” para efectos de comunicar e informar al trabajador su despido y los fundamentos del mismo, y también, para delimitar los hechos que deberán ser probados en juicio, por lo que cumplida dicha finalidad la carta cumpliría con lo dispuesto en la norma. Señala que restringir o ampliar los efectos de la carta lleva a incurrir en el vicio reclamado, lo que acontec
Fallo
fallo recurrido, “al extender de forma injustificada e inaceptable el tenor de las normas, obviando cuál es la precisa finalidad que están llamadas a cumplir”. Afirma que, sin perjuicio de que el fundamento del despido es una efectiva redistribución de las funciones, dotaciones y responsabilidades generadas en el área donde el actor prestaba servicios, al no indicarse de manera específica como se habrían verificado dicha redistribución en la carta de despido el sentenciador estima que sería injustificado, constituyendo aquello el vicio reclamado. Señala que este criterio se desprende de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema citada precedentemente y que ha sido compartido por esta Iltma. Corte de Apelaciones en causa Rol N°1658-2013, dicho Concluye que el vicio denunciado influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la demandada acreditó mediante los medios probatorios incorporados a la audiencia respectiva la efectiva redistribución de funciones, dotaciones y responsabilidades en el área en que se desempañaba el actor y que, además, se le ofreció en tres oportunidades otros cargos y funciones a desempeñar, las que no fueron aceptadas y que, debido a la extrema interpretación que se realiza de los requisitos de una carta de despido, se acogió la demanda de despido injustificado. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hecho
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1532-2022, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor. Además, se declaró que la demandada deberá pagar al actor la suma que detalla en literal
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