Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RENCORET/SKY AIRLINES S.A.

Rol

J-473-2020

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2020, en los autos RIT: J-473-2020 RUC: 20-3-0259249-8, de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, comparece doña DANIELA RENCORET GUTIÉRREZ, abogada, domiciliada en calle Ahumada 236, oficina 417, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de doña LORENA DEL PILAR CIFUENTES CABELLO, de nacionalidad Chilena, de estado civil divorciada, auxiliar de vuelo, con domicilio en Santa Corina 101, departamento 202, Condominio Barrio Oriente de Maipú, ciudad Santiago, interponiendo demanda ejecutiva, mandamiento de ejecución y embargo y recargo legal en contra de la ex empleadora de su representada, la empresa SKY AIRLINE S.A, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por RODRIGO AVENDAÑO BURGOS, de quien ignora cédula de identidad, profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Del Valle 765, comuna de Huechuraba, Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Como título ejecutivo fundante de su demanda, acompaña carta de aviso de término de contrato de fecha 1 de septiembre de 2020, en la cual la ejecutada se compromete a pagar a LORENA DEL PILAR CIFUENTES CABELLO, la suma de $1.404.371.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $9.830.597.- por concepto de indemnización por años de servicios y la suma de $881.169.- por concepto de 21.82 días de feriado legal y proporcional, montos que en total ascienden a la cantidad de $12.116.137 (doce millones ciento dieciséis mil ciento treinta y siete) y conforme a los hechos y las normas legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva, mandamiento de ejecución y embargo y recargo legal en contra de SKY AIRLINE S.A, acogerla a tramitación, ordenando se requiera de pago y se despache mandamiento de ejec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció doña DANIELA RENCORET GUTIÉRREZ, en representación convencional de doña LORENA DEL PILAR CIFUENTES CABELLO, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa SKY AIRLINE S.A, representada legalmente por RODRIGO AVENDAÑO BURGOS. Funda su pretensión en el título ejecutivo consistente en carta de aviso de término de contrato de fecha 1 de septiembre de 2020, mediante la cual la ejecutada se compromete a pagar a LORENA DEL PILAR CIFUENTES CABELLO, la suma de $12.116.137 (doce millones ciento dieciséis mil ciento treinta y siete pesos) y solicita que la suma antes señalada sea incrementada hasta en un 150%, conforme lo dispuesto por el artículo 169 del Código del Trabajo, más intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que, comparece la ejecutada de autos, oponiendo la excepción de pago, señalando que los montos ofertados en la carta de despido, los que ascienden a la suma de $12.116.137.- se encontrarían solucionados. Funda su pretensión en el hecho que al ser notificada de la demanda, la actora ya había cobrado su finiquito. Asimismo, señala que es extraño que se desconozca en el libelo pretensor el descuento correspondiente a AFC, legalmente realizable, y que, según la última jurisprudencia de la Corte Suprema, es absolutamente ajustado a derecho incluso en casos donde se declare el despido como injustificado. Indica que es aclaratorio revisar la carta de despido de forma completa, donde en ninguna parte de ésta se señala que el finiquito ya fue cobrado por la actora y en la que se indica en el párrafo anterior al detalle de los conceptos: “Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 162 del Código del Trabajo, le indicamos las sumas que por concepto de indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo incluiremos en el respectivo finiquito, de las cuales deduciremos los anticipos otorgados por concepto de estas indemnizaciones, en caso de que usted los hubiese solicitado; las deudas con terceros cuyo descuento sea aceptado por usted; las sumas a deducir correspondientes a fondos de cesantía (AFC); los montos que correspondieren a deudas contraídas por usted con la empresa y las otras deducciones legales y convencionales que procedan”. Concluye señalando que cumplió con todas las formalidades del despido e informó a la demandante de sus montos y descuentos en la carta de despido por lo que, en mérito de dispuesto en los artículos 469, 470 y 432 del Código del Trabajo y artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por opuesta excepción de pago respecto de las pretensiones de la ejecutante, y que sea acogida en todas sus partes, con costas. En segundo lugar, en lo que respecta a la solicitud de recargo legal del 150%, señala que la actora prestó servicios en la empresa Sky Airline S.A. hasta el día 1 de septiembre de 2020, fecha en la que fue desvinculada por la causal de término de contrato contemplada en el artículo 161 i

Fallo

por tanto, continuar con la ejecución de autos. Finalmente solicita tener por evacuado el traslado y en mérito de lo expuesto y del proceso rechazar la excepción de pago, con costas, por no haberse solucionado por la ejecutada el capital, reajustes e intereses, correspondiendo proseguir la ejecución respecto del saldo insoluto, además de los reajustes, intereses, costas y recargo legal. Con fecha 5 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se recibió la causa a prueba. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció doña DANIELA RENCORET GUTIÉRREZ, en representación convencional de doña LORENA DEL PILAR CIFUENTES CABELLO, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa SKY AIRLINE S.A, representada legalmente por RODRIGO AVENDAÑO BURGOS. Funda su pretensión en el título ejecutivo consistente en carta de aviso de término de contrato de fecha 1 de septiembre de 2020, mediante la cual la ejecutada se compromete a pagar a LORENA DEL PILAR CIFUENTES CABELLO, la suma de $12.116.137 (doce millones ciento dieciséis mil ciento treinta y siete pesos) y solicita que la suma antes señalada sea incrementada hasta en un 150%, conforme lo dispuesto por el artículo 169 del Código del Trabajo, más intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que, comparece la ejecutada de autos, oponiendo la excepción de pago, señalando que los montos ofertados en la carta de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2020, en los autos RIT: J-473-2020 RUC: 20-3-0259249-8, de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, comparece doña DANIELA RENCORET GUTIÉRREZ, abogada, domiciliada en calle Ahumada 236, oficina 417, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de doña LO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica