TONK/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Ingreso Corte Rol 32-2023, que inciden en un juicio de cumplimiento de un contrato de seguro de desgravamen e indemnización de perjuicios, caratulado “Tonk con Banco de Chile y Banchile”, Rol C-3.876-2019, del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, se ha deducido por el abogado don Franklin Gallegos Cordones, en representación del demandante don Cristián Tonk Agüero, un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular de dicho Juzgado don Edinson Lara Aguayo, con fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós, sentencia que rechazó la demanda, fundamentando su recurso en la circunstancia de que el Tribunal a quo habría interpretado erróneamente las normas aplicables al caso, normas cuya correcta lectura debió suponer el acogimiento de la demanda. SEGUNDO: Que, resumidamente, el conflicto sobre el cual debe pronunciarse esta Corte en sede de recurso de apelación dice relación con los siguientes hechos, sobre los cuales las partes no discuerdan: a) El demandante, con fecha 4 de diciembre de 2006, contrató con el Banco de Chile un crédito hipotecario; b) El referido banco contrató un seguro colectivo de desgravamen (seguro de vida) conforme a la póliza “POL288013”, a la empresa Banchile Seguros de Vida S.A., con condiciones particulares bajo N° de Póliza: 00001371 y condiciones generales POL 220130678. c) En el año 2018 al actor le fue declarada, por los organismos competentes, una incapacidad de un 83%, es decir, igual o mayor a dos tercios, de acuerdo con dictamen ejecutoriado N°012.143/2918. d) En la cláusula decimotercera del mutuo hipotecario, el mutuario y demandante se obligaba a contratar, de forma obligatoria, un seguro de desgravamen hipotecario, otorgando facultades al Banco de Chile para contratar tal seguro a su nombre, quedando el banco como beneficiario. La cobertura principal del contrato de seguro, según las condiciones generales y el numeral 3° del certificado de cobertura, fue “el fallecimiento, por causa natural o accidental, con cobertura las 24 horas del día, dentro y fuera del país”. El importe asegurado según el numeral 4° del referido certificado correspondía al “saldo insoluto del crédito, otorgado por el contratante anteriormente indicado, al último día inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, suponiendo un servicio regular de la deuda”. e) Recibida la denuncia del siniestro, relativa a la invalidez total y permanente de 2/3 sobrevenida al actor, con fecha 18 de abril de 2018, respecto del seguro indicado, fue rechazada (liquidación del siniestro N°DO108459/1) porque se observó que la póliza no tenía la cobertura de invalidez. Dicha negativa también consta en liquidación del siniestro de fecha 17 de enero de 2020, por el mismo motivo indicado, es decir, “póliza sin cobertura de invalidez”. f) Es un hecho probado que efectivamente la casilla correspondiente a la cobertura de invalidez fue dejada sin llenar por el actor, de modo que
Fallo
por tanto, el riesgo de invalidez deberá incorporarse como una cobertura adicional a la póliza. (…) 5. Tratándose del riesgo de invalidez, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva de la capacidad de trabajo del asegurado, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, evaluada conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. N.°3.500 de 1980. Para estos efectos, no se podrá establecer en la cláusula adicional que el grado de la invalidez sea superior a 2/3. (…)” SEXTO: Que, así las cosas, para esta Corte resulta claro que los textos de Circulares de la Superintendencia no son leyes que suplan la voluntad de las partes, en el sentido de incorporar a los contratos elementos de su naturaleza como lo prevé el artículo 1444 del Código Civil, sino que son instrucciones administrativas para las compañías aseguradoras acerca de cómo deben establecer condiciones generales de contratación en ciertos tipos de seguros. Y adicionalmente, la norma no dice lo que el actor quiere leer en ella: que hay obligación de contratar un seguro de desgravamen por invalidez como parte del mínimo legal. En cambio, lo que se establece es que la muerte es “la cobertura básica o principal de la póliza de desgravamen” y, por tanto, el riesgo de invalidez “deberá incorporarse como una co
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Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Ingreso Corte Rol 32-2023, que inciden en un juicio de cumplimiento de un contrato de seguro de desgravamen e indemnización de perjuicios, caratulado “Tonk con Banco de Chile y Banchile”, Rol C-3.876-2019, del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, se ha deducido por el abogado don Franklin Ga
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