GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Sandra Caballero Allendes, en representación convencional de Rafael Garrido Jeria, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en impedir que desarrolle la totalidad de sus actividades comerciales en el nuevo Mercado Municipal de Maipú como locataria, debiendo optar por una sola de ellas, cuestión que se le comunicó por carta Nº 04678/2022, de 27 de julio de 2022. Estima como vulneradas las garantías constitucionales de su representado contenidas en los numerales 3º inciso 5°, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide restablecer el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto lo señalado en la citada carta y que proporcione un local para desarrollar las actividades económicas de su representado: pescadería, elaboración y expendio de platos preparados en base a pescados y mariscos frescos. En subsidio, solicita que se le haga entrega de dos locales para explotar la patente comercial Nº5-325 de la Municipalidad de Maipú, que lo autoriza a desarrollar las actividades antes dichas. Finalmente, pide que se condene en costas a la recurrida. Para fundar su recurso expone que, amparado en la patente ya indicada, en una resolución sanitaria del Ministerio de Salud y en el contrato de arrendamiento con la Municipalidad de Maipú, a partir del año 1994 y hasta el año 2007, su representado desarrolló la actividad comercial de pescadería, elaboración y expendio de platos preparados en base a pescados y mariscos en forma simultánea en un local del Mercado Municipal de Maipú. Refiere que el local estaba dividido en dos por una pared y tenía dos cortinas. En una de las divisiones, funcionaba la pescadería, y, en la otra, se vendían los platos preparados para consumo en el local. Señala que, con fecha 14 de enero de 2019, debido a que debía dejar su local en el antiguo mercado, su representado concurrió
Fundamentos
Considerando: 1° Que el recurrente alega un actuar ilegal y arbitrario de la Municipalidad de Maipú por otorgarle el permiso de uso de un solo local en el nuevo Mercado Municipal, destinado a cocinería, en circunstancias que además ha pagado patente comercial por el rubro venta de pescados y mariscos durante 25 años y ha ejercido ambas actividades en un solo puesto, entre 2007 y 2019 en el antiguo mercado, o en dos locales a partir de 2019, en el mercado provisorio. Pide que se le entregue un local de similares características al que originalmente ocupaba -con dos cortinas- o dos locales. 2° Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. 3° Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4° Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5° Que, porque la primitiva estructura se lo permitía, y después, cuando debió cambiarse a un mercado provisorio, pudo seguir realizando conforme al artículo 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, corresponde a los alcaldes administrar los bienes municipales pertenecientes a su comuna. 6° Que, por su parte, el Decreto Ley N° 2385, que fija el texto refundido del Decreto Ley N° 3.062, de 1979, de rentas municipales, señala en su artículo 3° que…” son rentas de los bienes municipales, las rentas de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal”… 7° Que, en el uso de esas prerrogativas, el representante de la máxima autoridad comunal de Maipú, con fecha 30 de noviembre del año 2007, celebró el contrato de arriendo N° 327 con el recurrente con respecto al local 24-A del antiguo mercado municipal. 8° Que, no obstante que el recurrente contaba con autorización sanitaria para desarrollar en dicho local dos rubros diferentes: el de pescadería y el de elaboración y expe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rafael Garrido Jeria, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Redacción del Abogado Integrante señor Hamel. N°Protección-101484-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada, además, por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Sandra Caballero Allendes, en representación convencional de Rafael Garrido Jeria, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en impedir que desarrolle la totalidad de sus actividades comerciales en el nuevo Mercad
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