KARILUZ MARIA LOPEZ DIAZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR) RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KARILUZ MARÍA LOPEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, presentada el 13 de febrero de 2023. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con la ley 19880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que extienda el certificado de residencia definitiva en trámite. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8 la recurrida informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por doña KARILUZ MARÍA LOPEZ DÍAZ, el 13 de febrero de 2023, se encuentra en trámite y acompaña certificado de residencia definitiva en trámite de 16 de junio de 2023. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a emitir el certificado de residencia definitiva en trámite que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al emitir el certificado respectivo, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite y que mediante comunicación de folio N°40767922, de 16 de junio de 2023, se acompaña certificado de residencia definitiva en trámite, según consta del documento agregado a folio 8, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de KARILUZ MARÍA LOPEZ DÍAZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-4168-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KARILUZ MARÍA LOPEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, presentada el 13 de febrero de 2023. Indica que, a la
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