ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación a la prescripción de las acciones de cobro por pensión alimenticia ha de considerarse lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, que dispone lo siguiente: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 21 años.”. 2°) En el caso de autos los alimentos que se deben se refieren a la hija del solicitante que cumplió 21 años de edad el NUM000 de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación a la prescripción de las acciones de cobro por pensión alimenticia ha de considerarse lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, que dispone lo siguiente: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se
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