1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación a la prescripción de las acciones de cobro por pensión alimenticia ha de considerarse lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, que dispone lo siguiente: “El plazo  de  prescripción  para   las   acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia  será de  tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 21 años.”. 2°) En el caso de autos los alimentos que se deben se refieren a la hija del solicitante que cumplió 21 años de edad el NUM000 de ...

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación a la prescripción de las acciones de cobro por pensión alimenticia ha de considerarse lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, que dispone lo siguiente: “El plazo  de  prescripción  para   las   acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia  será de  tres años y se

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