EN FAVOR DE EUGENNI BALAYAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MIGRACION
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en favor de Eugevnii Balayan, cédula de identidad número 25.409.289-4, de nacionalidad rusa, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, solicitada con fecha 17 de junio del año 2021. Señala que el recurrente de nacionalidad rusa, ingreso al país en calidad de extranjero sujeto a visa a temporaria y luego se le otorgó la visa definitiva el año 2017, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Asevera que cumple los requisitos establecidos en la ley chilena, para acceder a la nacionalidad chilena. Que a la fecha han transcurrido más de 1 año y medio desde que ingresó la solicitud de permanencia definitiva, sin respuesta sobre su resolución que la apruebe o la rechace, por parte del órgano administrativo recurrido, estando recién en etapa preliminar. Arguye que la autoridad recurrida ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de respectiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de inicialización del actor, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Que, informa el recurrido el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Primeramente, alega cosa juzgada, toda vez, que el recurrente ya presento recurso de protección por estos mismos hechos, ante esta misma Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol de ingreso Corte número 532-2023, cuyo procedimiento concluyó por sentencia definitiva rechaz
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que en relación a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Servicio recurrido, fundado en la existencia del recurso de protección Rol 532-2023 tramitado ante esta misma Corte de Apelaciones, dicha alegación deberá ser desestimada, desde que resulta evidente que en ambos casos se trata de recursos constitucionales de naturaleza diversa en que se invoca la vulneración de distintas garantías. 3º Que, en cuanto a la alegación relativa a la improcedencia del recurso de amparo, debe tenerse presente que en la especie el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva en el país, circunstancia que permite el libre desplazamiento de aquél, por lo que el recurso de amparo, destinado a proteger toda privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, aún desde un punto de vista formal, no resulta procedente, no encontrándose amenazados dichos derechos. 4º Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, respecto a la solicitud del amparado relativo a que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento definitivo respecto a la solicitud de nacionalización, cabe tener presente, en todo caso, que esta última indicó que la solicitud del actor está en trámite, en etapa de resolución y revisión de la decisión final por parte de la autoridad. 5º Que de conformidad a lo señalado, y sin perjuicio de lo indicado en el considerando tercero, de acuerdo a lo informado por la recurrida, no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario por parte de ésta, atendido lo informado, en cuanto al estado en que se encuentra la solicitud de marras, esto es, en etapa de revisión del proyecto de resolución final,
Fallo
por tanto, se concluye que, en la especie, no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de amparo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de cosa juzgada deducida por el recurrido. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eugevnii Balayan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte 258-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en favor de Eugevnii Balayan, cédula de identidad número 25.409.289-4, de nacionalidad rusa, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, solicita
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