ALIAGA AHUMADA/CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA CUERPO DE BOMBEROS DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece Mauricio Aliaga Ahumada e interpone acción de protección en contra de quien alude como la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en aplicarle la sanción de separación en circunstancias que se trata de un órgano que es incompetente para ello de acuerdo al Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, afectando con ello el ejercicio de la garantía reconocida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política. Afirma que el día 16 de junio de 2022 fue citado a la Primera Sala del Honorable Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, en su calidad de Voluntario Honorario de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de la misma comuna. Añade que dicho órgano disciplinario determinó aplicar la sanción de separación de la institución, violando el derecho a un debido proceso al quebrantar las normas establecidas en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa. En efecto, sostiene que, atendida su calidad de voluntario honorario debía ser citado, independiente de la falta que se le atribuyera, ante el “Honorable Consejo de Disciplina de la Compañía”, tal como lo establece el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos en su artículo 130. Añade que el artículo 73 letra B del Reglamento en cuestión señala expresamente que "El Consejo superior de disciplina conocerá: b) de las faltas que cometieren los miembros del Directorio, de la Comandancia, del Consejo Superior de Disciplina. Si se tratara de un integrante del Consejo, este queda inhabilitado como tal, mientras se resuelve su caso". Argumenta que lo anterior no es aplicable a su caso dado que su calidad en la institución corresponde a Voluntario Honorario, sin calificar ni ejercer ninguno de los cargos señalados en la citada disposición. Por lo anterior solicita acoger la acción constitucional de protección y que, en conformidad a
Fundamentos
motivos por los que -dice- la acción de protección debe ser rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, al carecer de todo fundamento, pues no ha existido vulneración arbitraria o ilegal de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Acompaña a su presentación, la siguiente documentación: (1) Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, (2) Reglamento de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa; (3) Citación de fecha 20 de mayo de 2022, dirigida a don Mauricio Aliaga Ahumada, (4) Citación de fecha 27 de mayo de 2022, dirigida a don Mauricio Aliaga Ahumada, (5) Correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2022, enviado a don Mauricio Aliaga Ahumada, (6) Correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2022, enviado a don Mauricio Aliaga Ahumada, (7) Ord.136/2022 de fecha 31 de mayo de 2022, enviado por el Director Sr. Helmut Kaminski Miranda-Suarez al Presidente del Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía don Pedro Contreras Berti, (8) Acta de Consejo de Disciplina 06/2022 del Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, de fecha 03 de junio de 2022, (9) Carta de fecha 02 de junio de 2022, enviada por don Mauricio Aliaga Ahumada al Superintendente Sr. Gabriel Moya Venegas, (10) Ord. 138/2022 de fecha 06 de junio de 2022, en el cual se remiten los antecedentes al Señor Superintendente para conocimiento del Honorable Consejo Superior de Disciplina, (11) Acta N° 07/2022 del Consejo Superior de Disciplina “Primera Sala” de fecha 16 de junio de 2022; (12) Acta N° 09/2022 del Consejo Superior de Disciplina “Segunda Sala” de fecha 30 de junio de 2022; (13) Citación a Primera Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, enviada a don Mauricio Aliaga Ahumada, de fecha 13 de junio de 2022; (14) Citación a Segunda Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, enviada a don Mauricio Aliaga Ahumada, de fecha 20 de junio de 2022. Tercero: Que en lo puntual, el recurrente cuestiona el habérsele aplicado una sanción por parte de un órgano que –dice- no era el competente para conocer de su caso y, consecuentemente, tampoco lo era para aplicar esa sanción. Estima que el acto de ser sancionado por un órgano que no corresponde es ilegal y, además, arbitrario y de este modo se vulnera su garantía de debido proceso en cuanto a no ser juzgado por comisiones especiales por lo que pide se ordene dejar sin efecto la sanción aplicada. Cuarto: Que analizadas las alegaciones escritas y verbales formuladas, esta Corte no advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida pues, tal cual se ha expuesto fundadamente en el informe evacuado y respaldado con la documentación anexada, la normativa interna que se ha dado el Cuerpo de Bomberos -del cual el recurrente tenía la calidad de “Voluntario Honorario”- dispone que, un caso como el de marras, debía ser conocido por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerp
Fallo
se resuelve su caso". Argumenta que lo anterior no es aplicable a su caso dado que su calidad en la institución corresponde a Voluntario Honorario, sin calificar ni ejercer ninguno de los cargos señalados en la citada disposición. Por lo anterior solicita acoger la acción constitucional de protección y que, en conformidad a la ley y a los respectivos reglamentos, se ordene dejar sin efecto las sanciones aplicadas. Acompaña a su presentación: 1) Carta citación por correo electrónico, con fecha 13 de junio de 2022, citando a Primera Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina, para el 16 de junio de 2022. 2) Carta notificación de sanción impuesta por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, Primera Sala, con fecha 16 de junio de 2022. 3) Carta Nº346 citándome a Segunda Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina, para el día 30 de junio de 2022. 4) Carta notificación de sanción impuesta por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, Segunda Sala, con fecha 30 de junio de 2022. 5) Fotocopia legalizada de la especialidad de Investigación de Incendios, especialidad que practica desde el año 2002. 6) Reglamento General Del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa; SEGUNDO: Que informando el recurso, comparece el abogado Jorge Cuevas Mancilla en representación del Consejo Superior del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa y da cuenta que efectivamente el recurrente formó parte de las filas, en calidad de “Bombero Voluntario”, de la Tercera Compañía perteneciente al Cuerpo de Bomberos
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece Mauricio Aliaga Ahumada e interpone acción de protección en contra de quien alude como la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en aplicarle la sanción de separ
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