SIN INFORMACION

OLIVARES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, si bien el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, deben aplicarse en la especie las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, las que son denominadas por el legislador como comunes a todo procedimiento; y en tal sentido se ha de concluir que la resolución que rechaza el abandono de procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes y, en consecuencia, susceptible de impugnarse por vía del recurso de apelación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 187 del mismo Código. Y visto lo demás lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1, y en consecuencia se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada en expediente administrativo Rol N° V-94-1040, de la Tesorería Regional de Valparaíso, caratulado “FISCO con VARIOS DEUDORES” Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Provincial de Valparaíso, Juez Sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-63-2023. En Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, si bien el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, deben aplicarse en la especie las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, las que son denominadas por el legislador como comunes a todo procedimiento; y en tal sentido se ha de concluir que la resolución qu

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