M.P C/ U E P T
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el artículo 464 del Código Procesal Penal señala que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. En el caso particular, en consideración a la entidad de los antecedentes referidos por la Defensa y el Ministerio Público, a juicio de esta Corte existen suficientes indicios en relación a que el imputado padece de un trastorno mental grave, que le provoca alteraciones en el pensamiento de lo que se deriva la peligrosidad para sí mismo y terceros, satisfaciéndose lo previsto por el artículo recién citado. Segundo: Que, el mencionado artículo 464 hace procedente la internación provisional en la medida que concurran las exigencias de los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo legal -precisamente alusivos a la procedencia de la prisión preventiva-. Tercero: Que, en consecuencia, lo que procede en el caso particular es decretar la internación provisional, debiendo entonces el tribunal controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales ya requerido, a fin que se resuelva la secuela del procedimiento. Cuarto: Que, en el mismo sentido, procede que el tribunal disponga lo que en derecho corresponda para que la medida de seguridad decretada, se cumpla en el correspondiente establecimiento asistencial, adoptándose, entre tanto, los debidos resguardos mientras no se lleva a efecto su traslado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 141, 352, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de junio del año en curso, por el Juzgado de G
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En San Miguel, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1921-2023 Penal Ruc: 2300661123-0 RIT: 797-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministra señora María Catalina González Torres, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señor César Toledo Concha Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pam
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